Itinerario a través del reparto del empleo

 

Fernando Almendros

 

Para realizar un itinerario a través de lo que se ha dado en denominar reparto del empleo, debo recomendar inicialmente una gran dosis de cautela. Existe una tradición en los países en que la legislación laboral ocupa un lugar importante como fuente de las relaciones laborales, y el nuestro se encuentra entre ellos, de importar desde algún país europeo un determinado concepto, sin explicitar demasiado cual es su contenido y su significado, en torno a él alinear una potente corriente de influencia de opinión en medios de comunicación, y con ello al cabo de un tiempo se pasa sin demasiada transición, a la aparición de unos preceptos en una Ley, que, esta vez sí, contiene los verdaderos perfiles de la cuestión de la que trataban las opiniones empresariales o gubernamentales, pero convertidos entonces en una norma de derecho necesario; o sea una norma sobre la que no se puede ya disponer nada por trabajadores y empresarios, a no ser que se modifiquen los preceptos de esa Ley por otra posterior. Ningún Gobierno, conservador, centrista o socialdemócrata, parece ajeno a esa práctica que, en definitiva, descansa sobre la convicción de que los problemas que surgen en las relaciones laborales pueden ser solucionados directamente sólo por las Leyes, ahorrándose pasos intermedios tales como el diálogo sobre la cuestión para alcanzar una concertación, o la negociación de la cuestión en los convenios colectivos, o los estudios de investigación aplicada realizados por expertos independientes. Estos pasos intermedios son propios de un modelo de relaciones laborales democrático, pero pueden conducir a iluminar perfiles del problema, o a señalar causas o tratamientos de él, que no vayan exactamente en la dirección que se pretende. O que justamente vayan en la dirección contraria. Por eso, se prescinde de ellos, y se pasa a utilizar directamente el binomio influencia de opinión empresarial o gubernamental en torno a un punto-producción de un precepto en una Ley en el sentido de la influencia ejercida.

La realidad, después, será la que se encargará de decir si el método utilizado era el correcto, si ha producido los efectos que se buscaban, o ha resultado inútil. Normalmente, la realidad se venga de las cosas que se han planeado sin su ayuda.

 

Primera aproximación: para quienes sólo deseen alguna documentación

Por si alguien desea apearse pronto de este itinerario, le aproximaré rápidamente a cinco fuentes documentales, desde donde podrá seguir con rapidez un tratamiento convencional del reparto del empleo. En CIVITAS, Revista Española de Derecho del Trabajo, nº 72, de julio-agosto de 1995, encontrarán un artículo del Profesor Peter Hanau sobre La (cautelosa) reforma del mercado laboral en Alemania. En la página 515, Hanau relata que ... desde 1985 en la legislación y en los convenios colectivos, sobre todo en 1994, se iniciaron cautelosamente algunas medidas de reforma, con tres objetivos fundamentales:

1- Una adaptación del Derecho del Trabajo a las necesidades económicas de los empresarios.

2- Distribución de los puestos de trabajo existentes entre un mayor número de trabajadores, mediante reducción de la jornada y fomento del trabajo a tiempo parcial.

3- Subvención para formación profesional y creación de puestos de trabajo mediante fondos del seguro de desempleo.

Para que quede claro el sentido y la dirección de las tendencias seguidas en Alemania, Hanau resalta que El Gobierno Federal considera últimamente el fomento del trabajo a tiempo parcial como la medida laboral más importante para la reducción del desempleo. Se han promulgado por ello diferentes reformas legales que tratan de mejorar la posición jurídica de los trabajadores a tiempo parcial; por el contrario, hasta el presente no se obliga ni se otorgan ventajas económicas en favor de los empresarios para la creación de nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial.

El riguroso artículo de Hanau tiene, entre otras, la virtud de ponernos en contacto con las realidades de las que se está tratando. La distribución de los puestos de trabajo existentes entre un mayor número de trabajadores, dentro de las peculiaridades del mercado laboral alemán. Y el medio para conseguirlo, es principalmente la creación de nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, junto a otras medidas, de más dudosa y difícil introducción, como la reducción de la jornada de trabajo.

De la mano de Hanau, podemos pasar a recomendar una segunda fuente documental en nuestro país. Puesto que cuando estamos hablando de reparto de empleo, en realidad en la práctica totalidad de artículos se están refiriendo al incremento del contrato de trabajo a tiempo parcial, y a una modalidad de él para trabajadores próximos a la jubilación denominada contrato de relevo. Para ahorrar tiempo en recorridos bibliográficos podemos pasar a ver la Ley del Estatuto de los Trabajadores, versión 1995, por si resultara que el fomento de ese tipo de medida ya estuviera recogido ahí. Efectivamente, así sucede. El artículo 12 de esta Ley regula el Contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de relevo. Remito a su lectura, con la advertencia de que repare el lector en que el largo párrafo 3 del artículo habla incluso de la posibilidad de contratos de duración inferior a doce horas a la semana o cuarenta y ocho horas al mes, para los que la protección social se reduce sólo a la referente a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, asistencia sanitaria por contingencias comunes y prestación económica correspondiente a los períodos de descanso por maternidad, y Fondo de Garantía Salarial.

No es preciso acudir a la bibliografía francesa por lo que se refiere al contrato de relevo, porque ya lo tenemos entre nosotros; ni a la bibliografía en inglés para el contrato a tiempo parcial, porque también está ya entre nosotros.

Después de esta constatación, paso a recomendar que como tercera fuente documental se utilicen las estadísticas, públicas o de difusión restringida, que los órganos estadísticos del Estado o de la Comunidad Autónoma elaboran sobre las modalidades de contratación laboral, y su uso e incidencia en la ocupación de trabajadores del territorio de que se trate. Para las posibles carencias que puedan darse hay que recordar que los contratos a tiempo parcial, y con ellos también los de relevo, deben formularse por escrito. Eso incluye los inferiores a doce horas semanales o cuarenta y ocho mensuales. Y raro es el empresario, que además de documentarlo por escrito, no lo presenta para registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo o Servicio de la Comunidad Autónoma que haga sus veces. Eso quiere decir, que los datos sobre el reparto de empleo que se produce por la contratación a tiempo parcial o por los contratos de relevo, existen y están disponibles, ya sea en la forma de estadística elaborada, ya sea en la de datos primarios que constan en el registro de documentación contractual escrita que se lleve en el oportuno Servicio de la Administración.

A partir de ahí, de los datos, saque cada cual sus conclusiones sobre si se está produciendo o no reparto de empleo por el uso de esa modalidad contractual.

La recomendación sobre la cuarta fuente documental es de signo negativo. Recomiendo que no se use, porque confunde. No es raro encontrar en revistas españolas, alusiones al out-sourcing, al teletrabajo u otras formas de trabajo, como la agencia en el trabajo de ventas, como si fueran una novedad que permite, a su vez, la creación de nuevos trabajos. En realidad son formas de eludir la creación de puestos de trabajo en las empresas, trasladando la responsabilidad de constituirse en empresa propia a aquel a quien se le encomiendan los servicios, en la mayoría de los casos. En algunos, son una nueva modalidad de contrato de trabajo a domicilio, en la que el ordenador sustituye al telar. Se trataría, por ello, de una forma negativa de reparto del empleo, en el sentido de que se transferiría empleo que puede dar lugar a la creación de un puesto de trabajo en una empresa, a empleo que evita la creación de un puesto de trabajo asalariado, buscando que quien asuma la tarea se constituya en autónomo o pequeña empresa que soporte todos los costes de la protección social. No se trata de fraude en gran parte de los casos. Se trata de cumplir la aspiración empresarial de reducción de los costes sociales. Francamente, creo que sus posibilidades de reducir desempleo, está muy limitada a los contados casos en que esa forma de servicio es posible en una determinada organización del trabajo.

Y como quinta fuente documental, recomiendo la utilización de las estadísticas generales oficiales sobre población total, población activa -ocupados y parados- y modalidades de contratación que afectan a los ocupados. Concretamente, ver de los ocupados cuantos gozan de contrato de trabajo indefinido y cuantos están sometidos a contratación precaria. Si la cifra del paro es alta, y en nuestro entorno lo es por desgracia, entonces habremos de ser cuidadosos de qué empleo queremos repartir, no vaya a resultar que entre parados, contratados precaria o temporalmente, y contratados en modalidades de empleo repartido, nos coloquemos en cifras espectacularmente altas.

 

Segunda aproximación: las bolsas de empleo sin repartir

Una verdadera trampa semántica, suele ser la de emplear la expresión reparto del empleo sin advertir cuales van a ser las zonas del mercado de trabajo que van a quedar protegidas de cualquier reparto aún sin importar si con los recursos que existen en ellas se cubren suficientemente las necesidades, o si al ser los recursos insuficientes o parcialmente ineficaces, se crean auténticas bolsas de empleo, con su correlato de necesidades sociales sin satisfacer. En esa situación, si la sociedad que las padece no es una sociedad de desarrollo económico primitivo, en la que falta formación y cualificación en sus sectores profesionales, lo lógico sería estudiar el travase de profesionales que desean hacerlo desde situaciones que no son de pleno empleo, a la atención que precisan las necesidades sociales no satisfechas. Y lo ilógico sería, tener al mismo tiempo colas de necesidades no satisfechas, profesionales de empleo protegido que no alcanzan a satisfacerlas, y profesionales de las misma cualificación que los protegidos, pero que se encuentran en el paro o en el subempleo, por lo que su inactividad total o parcial no beneficia ni a ellos mismos, ni a nadie. Naturalmente, plantearse las cosas desde ésta perspectiva supone tocar la cuestión medular del reparto del empleo que es, ni más ni menos, la de repartir la financiación del empleo, para que a su vez, el empleo pueda resultar repartido.

Por supuesto, nada de eso puede ser abordado si la situación de partida es la de una sociedad estamental, parecida a las del antiguo régimen anterior a la revolución industrial. Si eso es así, no hay nada que hacer. Una serie de estamentos defenderán corporativamente el no acceso a los empleos que son de su privilegio, importando poco si con las fuerzas o recursos del estamento se satisfacen o no las necesidades sociales. Al fin y al cabo, lo que se trata de conseguir es la continuación de los privilegios del estamento, no la satisfacción de necesidades generales.

Pero si la situación de partida es la de una sociedad con democracia, eso supondrá la igualdad de todos ante la Ley, la inexistencia de fueros y privilegios, y la atención de las necesidades generales con cargo a un sistema solidario de distribución de ingresos y gastos, que acostumbra a denominarse Presupuestos Generales de la Nación o del Estado. De ellos, nadie tiene la propiedad total o parcial. Al contrario, suelen ser una de las máximas expresiones del ejercicio de la soberanía popular, que es quien tiene a su cargo la aprobación, a través de votaciones en Asambleas Parlamentarias o Cortes Generales.

Descendiendo de este alegato genérico, que no aplico a ningún país concreto, a nuestra realidad más cercana, personalmente yo no creo que unos índices de paro de los más altos de la Europa occidental puedan disminuirse cualitativamente, con medidas llamadas de reparto del empleo, que en realidad no lo reparten, sino que sólo van dirigidas a repartir el empleo bajo forma de contrato de trabajo indefinido que tiene una parte de la población ocupada, dentro de la población activa. Téngase en cuenta, que someter a la población ocupada bajo empleo asalariado a porcentajes de precariedad, temporalidad o empleo repartido, que junto al paro, pueden representar más del 50 por ciento de la población activa, es atentar muy directamente contra la estabilidad en el empleo, y con ello, contra la cualificación general y la productividad del conjunto de la población. En esas condiciones, querer alcanzar metas de competitividad cualificada es una pura ilusión. Se estará lejos de una alta competitividad, y además se estára peligrosamente cerca de puntos de quiebra de la cohesión social, lo que no es precisamente un salto adelante en ninguna sociedad avanzada.

Lo dicho puede parecer producto de una desiderata, o de una aspiración más o menos utópica. Aunque eso no sería nada malo, pues parece que estamos algo necesitados de utopía, podemos hacer el recordatorio de algunas realidades que tenemos cerca por si nos dan alguna indicación sobre cuales son los caminos de salida.

Si en vez de dirigir la atención hacia el trabajo asalariado, la dirigimos hacia algunas de las necesidades generales que están por satisfacer, podemos encontrar, en una muestra incompleta, alguna de esas indicaciones. Existen necesidades sanitarias sin satisfacer (colas), profesionales de la sanidad en paro o en subempleo, y Colegios Profesionales del sector sanitario, más Facultades universitarias, que pueden estudiar como se adecuan las bolsas de trabajo sin repartir, a los profesionales que las pueden atender. Existe retraso en la solución de litigios que colapsan las oficinas judiciales de más de una jurisdicción; Licenciados en Derecho en subempleo, y Colegios Profesionales y Facultades universitarias que algo podrían decir sobre si alguna adecuación puede hacerse al respecto. Existe masificación en más de una Universidad Politécnica a la hora de realizar prácticas profesionales, y naves industriales equipadas y vacías o semivacías por causa de crisis en los alrededores de Barcelona. Existe demanda cultural y artística en ciudades y poblaciones de tipo medio y pequeño, y profesionales cualificados cuya oferta no llega hasta ellos. Existe una importante industria del libro en Barcelona, que se ve como le hace la competencia alguna Administración Pública bastante cercana que se ha convertido en una de las cuantitativamente más importantes editoras.

Existe una muy baja tasa de ocupación de puestos de trabajo profesionales de tipo de alta y media cualificación por parte de ciudadanos españoles en organismos internacionales, sin que se vea ninguna política de corrección de la anomalía, mientras que diplomados y licenciados de nuestras Universidades de muy alta preparación se debaten entre el subempleo y la búsqueda del primer empleo. Existen tareas y cometidos desempeñados por Administraciones Públicas de billonarios presupuestos, que en otros países avanzados están desempeñados por profesionales no pertenecientes a la función pública. Podríamos continuar con algunos casos más, pero creo que con lo dicho hasta ahora, ya me habré ganado alguna sonrisa irónica de algún amable lector por mi ingenuidad. Advirtiendo que estoy orgulloso de ella, y que espero no perderla, recordaré un caso no ingenuo, que data de los años 60. A la hora de elaborar el Plan Redia de infraestructuras en España, sobre modernización de la red de carreteras con proyectos de la autopista del Mediterráneo y de alguna otra, fue recomendación del Banco Mundial, que no se abordara su realización desde la Administración Pública como se pretendía hacer, sino que se diera paso a la estructuración de un sector de la construcción privado que lo acometiera. No sólo en su fase de construcción, sino también en los pasos previos de Ingeniería de Proyectos, y toda clase de consultorías técnicas. Como de ello dependía la financiación, así se hizo. Y resultó un reparto del empleo que, de otra forma, no se habría hecho.

 

Fernando Almendros

Abogado y Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona

..............................................