Reparto del trabajo o reparto del empleo

 

Juan Ignacio Marín y Arce

 

Hace ahora veinte años, en plena crisis de las materias primas, la situación económica de los países industrializados -de Europa occidental en particular- presentaba la peculiaridad de que, junto al bajo o negativo crecimiento económico, convivían crecientes tasas de inflación y de desempleo.

Aunque no es éste el lugar ni el autor para grandes profundizaciones en el análisis macroeconómico, interesa detenerse en cómo responder a la pregunta: ¿qué ha sucedido de entonces acá para que la inflación, es decir, el crecimiento de los precios, haya dejado de ser un problema capital para los países industrializados, entre ellos el nuestro, y, sin embargo, no sólo no se haya resuelto, sino que en cierta medida se haya agravado el problema del desempleo, o, dicho de otra manera, del empleo disponible?.

Claro que estamos simplificando. No quiere decirse que la tasa de inflación deje de preocupar a efectos, por ejemplo de alcanzar la adecuada velocidad en la integración europea. Ni tampoco dejar de reconocer que altas tasas de inflación dificultan el crecimiento y la redistribución económica, que así es. Sólo se pretende señalar que hoy, con tasas de inflación del orden del 3%, la reducción del déficit público ocupa el lugar de privilegio en los objetivos de las políticas económicas de los países de nuestro entorno, y, claro está, del nuestro. Mientras tanto, el desempleo sigue siendo el problema social más acuciante. Sobre estas cuestiones volveremos más adelante.

 

Los cambios en la economía

Intentemos ahora responder a la pregunta que se formulaba más arriba. Fijémonos en dos de los fenómenos que han tenido lugar en estos años. De un lado, la masiva aplicación de las entonces llamadas nuevas tecnologías, aplicación que ha tenido lugar de forma desigual, pero que, en general, ha permitido importantísimos incrementos en la productividad y, por lo tanto, en la rentabilidad de las empresas. Y, de otro lado, la progresiva e imparable internacionalización de la economía, acelerada con la desaparición del bloque económico socialista. Y ello sin perder de vista las nuevas formas de organización del trabajo -empresas de síntesis, desarrollo de la subcontratación, utilización de empresas de trabajo temporal, métodos just in time, etc.- que permiten añadir importantes incrementos de productividad individual y colectiva.

Estos cambios han producido un panorama bien distinto al de la situación de los países de la Europa Occidental en las décadas anteriores a la crisis de los setenta. Con los altibajos conocidos, y tras alguna que otra intervención militar, como la guerra del Golfo, lo cierto es que los precios de las materias primas ya no son (de momento, y mientras dure el statu quo económico internacional, injusto, pero favorable a los países desarrollados) obstáculo al crecimiento económico de estos países.

Y en la estructura económica mundial se han producido enormes cambios, todos ellos en la dirección de una creciente concentración (monopolización) del capital, tanto industrial como financiero. Es decir, cada vez existe más poder económico en menos manos, que controlan capital, tecnología y mercados.

Simultáneamente, el papel de los Estados se ha modificado también, y en el sentido de una menor capacidad de intervención, sobre todo por parte de cada país aisladamente considerado, en los asuntos económicos: inversión (y desinversión), empleo, precios, etc., escapan en gran medida al control de los gobiernos. Esta menor capacidad de incidencia, de establecer políticas, tiene su raíz, por tanto, de un lado, en el enorme desarrollo de las grandes corporaciones supranacionales (apátridas), y de otro, y en particular en nuestro ámbito, en la voluntaria cesión por parte de los propios estados de elementos esenciales de política económica (en especial monetaria), en manos de entidades supraestatales, como es el caso de la Unión Europea.

Y ello en el marco de una cada vez mayor extensión de las políticas neoliberales. La reducción del papel del sector público, no sólo en relación con su peso en el conjunto de la economía, sino también con lo que, desde el punto de vista normativo, constituye una verdadera obsesión desreguladora, define el camino de las políticas de la derecha en cada uno de los países.

Junto, pues, al crecimiento económico, al desarrollo de la tecnología y al aumento de la productividad, las conquistas sociales (sindicales) se tambalean: se utiliza la coartada del déficit para el recorte de las prestaciones sociales o, al socaire de la pretendida ineficacia de las empresas públicas, se venden a precios de saldo las más rentables, cediendo el control de sectores estratégicos a grupos económicos privados, muchas veces más ineficientes.

Y asistimos, en el marco de la fiebre desreguladora, a la sedicente puesta en cuestión, pretendidamente en nombre de la libertad de mercado y de contratación, de la intervención del Estado en la relación laboral. Como si la situación que dió lugar al nacimiento del Derecho del Trabajo no fuera aún de actualidad: ¿acaso puede decirse con algún rigor que haya desaparecido, incluso en los países desarrollados, la radical desigualdad entre las partes, empresario y trabajador, que exigió hace más de un siglo el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo en las naciones que se precian de ser civilizadas?. La prueba de que no es así es patente: la pérdida del papel equilibrador de los sindicatos, la precariedad en la contratación y los importantes niveles de desempleo, son buena muestra de ello. Se ha repetido hasta la saciedad, y con razón, que el objetivo que se persigue no es otro que la vuelta a la ley del más fuerte, eso sí, con el disfraz de la "modernidad".

En esta situación, ¿cómo enfocar el problema del desempleo?. La masiva expulsión de trabajadores del mercado laboral en los países industrializados no es consecuencia de descensos de la producción global de bienes o servicios, ni siquiera del descenso en la demanda de los mismos, sino sencillamente de que la misma cantidad de producto puede realizarse hoy con bastante menos trabajo humano. Contradictoriamente, ello no ha hecho descender los precios en proporción ni siquiera similar, por cuanto, como es sabido, el motor que rige el sistema no es sino el creciente beneficio privado que, éste sí, ha alcanzado espectaculares resultados en los últimos veinte años.

Desde una perspectiva puramente economicista, no cabe duda de que el propietario o gerente de una compañía ha de pretender la disminución de sus costes de producción, y a ello se afana: si la introducción de tecnología le permite ahorrar en costes de personal, lo hará. Si no encuentra obstáculo sindical en el aumento de la productividad individual, también lo hará. Los costes sociales del desempleo que tales medidas puedan producir no suponen un quebradero de cabeza para el empresario individualmente considerado. Antes al contrario, sólo pensará, y ello es razonable, que si él no lo hace, lo hará la competencia, con grave riesgo para su negocio.

Los problemas son, claro está, sociales: desde el empobrecimiento de ciertas capas de la población, hasta la necesidad de establecer políticas e instrumentos de protección social, al objeto de evitar situaciones insostenibles e indeseadas de conflicto.

 

Empleo y tiempo de trabajo, ¿sólo cuestión de solidaridad entre los trabajadores?

En este contexto, ¿qué papel puede jugar el reparto del tiempo de trabajo como arma contra el desempleo? Sin pretender, ni mucho menos, pontificar sobre lo que es un tan actual como complicado debate, se intentan aportar algunas ideas fruto de la experiencia profesional, que sólo pretenden contribuir a la discusión del problema.

Habrá, en todo caso que precisar qué entendemos por ello. Parece que, en principio, medidas de reparto del trabajo existente, que resulta ser un bien a todas luces cada vez más escaso, deberían permitir el acceso de nuevos contingentes de trabajadores al mercado laboral. Pero, ¿nos estamos refiriendo a que el trabajo existente, y, en consecuencia, su valor, el salario, se repartan entre los trabajadores, en un puro ejercicio de solidaridad entre activos y desempleados?

Propuestas de este carácter no son nuevas: desde la pura reducción de la jornada laboral -con estrictamente o no proporcional reducción de los salarios- o la supresión de trabajo extraordinario o reducción de salario a cambio de nuevas contrataciones, hasta la masiva implantación de los contratos a tiempo parcial, un amplio abanico de fórmulas se han puesto en práctica en diferentes ámbitos, ya sea mediante la negociación colectiva, ya acudiendo a medidas legislativas.

Aquéllas que, por aplicarse mediante negociación colectiva -y sin entrar en su análisis desde el punto de vista jurídico o político-sindical- tienen un ámbito restringido, pueden haber contribuído a solucionar problemas puntuales, pero hay que convenir en que, en todo caso, cuentan con una muy limitada eficacia.

Las de tipo legislativo, si bien puestas en práctica con el genérico objetivo de la creación de empleo, han venido teniendo efectos diversos e, incluso, contradictorios. Así, los límites establecidos a la realización de horas extraordinarias, correctos en principio, encuentran dificultades crecientes en su real aplicación, en el marco de las mayores facilidades otorgadas en la última reforma laboral para la flexibilidad de horario.

La generalización de los contratos a tiempo parcial, figura correcta en principio para atender trabajos de esas características, coincidentes con preferencias de dedicación parcial de los propios trabajadores, encuentran una ancha vía de utilización fraudulenta en la reducción de la cuota de Seguridad Social para los suscritos para menos de 12 horas semanales, que son utilizados con harta frecuencia para trabajos de mayor duración.

La realidad es que un gran número de trabajadores presta sus servicios por mayor tiempo del inicialmente contratado. Muchas empresas, incluso sectores productivos enteros como la construcción, la hostelería, el comercio o la vigilancia y seguridad viven habitualmente esta situación, en clara violación de la legalidad. Y, curiosamente, no se advierte una frontal oposición de los trabajadores. Hay, claro está, razones para ello: desde la precariedad en los contratos, que impide la real voluntariedad del trabajo extraordinario, hasta la debilidad sindical, que se traduce en muchas ocasiones, en ausencia de representación legal de los trabajadores, y, en otras, desgraciadamente, en connivencia más o menos forzada por parte de los representantes existentes.

Parece claro, en conclusión, que, en todo caso, en la medida en que mayor flexibilidad en el ordenamiento laboral signifique mayor dificultad de control, tanto sindical como administrativo, los efectos de estas medidas pueden resultar ser los contrarios a los teóricamente perseguidos: menor reparto real del trabajo y, por tanto, prácticamente nula eficacia contra el desempleo. Y no está de más recordar que, en la medida en que la norma da cabida a la actuación fraudulenta de algunos, los demás -en este caso los empresarios, pero de rechazo, también los trabajadores- sufren la competencia desleal de los infractores.

 

Reparto del trabajo y venta

Vemos, pues, que aunque las medidas comentadas, parcialmente y en condiciones adecuadas, pueden tener efectos positivos, no abordan, en todo caso, el problema de fondo, es decir: ¿es posible reducir de forma significativa y generalizada, bien que lo sea gradualmente, la jornada, el tiempo de trabajo, sin reducción de salario de los trabajadores activos?; ¿sería ésta una fórmula adecuada para limitar los niveles de desempleo al producirse demanda de trabajo para sustituir el tiempo no trabajado?.

Es conocido que las demandas sindicales y de la izquierda van más por este camino, con el comprensible objetivo de que, al propio tiempo, se reparta el empleo existente, con el efecto de incorporar a nuevos trabajadores como activos, y mejore la condición de vida de los trabajadores en general, enlazando con las tradicionales reivindicaciones obreras de limitación de la jornada laboral. Claro que con ello no se pretende ni la mágica, por inmediata, ni la total solución del problema del desempleo, en la medida que los fenómenos y las políticas descritos no son coyunturales, sino de largo alcance y duración.

Las opiniones patronales son igual o más conocidas. Su oposición no estriba sólo en el aumento del coste unitario de los productos que ello supondría, sino, incluso, en su afirmación de que tal medida no contribuye realmente a crear empleo.

Y con ello entramos en los verdaderos términos de la discusión, que, lejos de ser estrictamente técnicos, tienen una innegable carga política. En efecto: con independencia de los argumentos de que se vista, en el ámbito de un sistema en el que la fuerza de trabajo tiene un precio (el salario) que se traduce en un coste del producto, la cantidad -y también, claro, la calidad- de dicho trabajo, y, por lo tanto, la duración de la jornada, se mide en términos económicos. Si se reduce sin que también lo sea el salario, el coste de producción unitario aumentará (en principio, si el resto de las variables permanece constante, en la misma proporción). De ahí la verdadera resistencia patronal a admitirlo.

La discusión no consiste, pues, en sí, por ejemplo, la reducción de la jornada máxima legal a las 35 horas semanales que los sindicatos europeos reivindican hace ya décadas contribuiría o no a la reducción del desempleo. Es evidente que, aunque quizás no en la misma proporción, sí lo haría. Debería, pues, más bien discutirse, en qué condiciones sería posible hacerlo, y qué resistencias habría que vencer.

De entrada, un argumento histórico que no sobra: desde hace un siglo, la jornada máxima legal ha venido paulatinamente descendiendo, humanizando, por cierto, la condición de vida de los asalariados, y sin que por ello se siguieran catástrofes económicas. Los aumentos de la productividad han absorbido con creces el incremento de los costes derivado de la reducción del tiempo de trabajo. Bien es cierto, no es necesario insistir, que nos estamos refiriendo siempre a los países de Europa Occidental, no a la situación laboral de la generalidad de los países en vías de desarrollo.

Por otra parte, es necesario señalar que las políticas desarrolladas con el objetivo de crear empleo por la vía del abaratamiento del coste del factor trabajo, ni han resuelto ni pueden resolver el problema. Puede, en efecto, resultar muy barata, por ejemplo, la contratación de aprendices, pero ningún empresario contratará a un trabajador si no lo necesita, por más barato que sea. Sólo lo hará si sus pedidos se lo exigen. La contratación de un trabajador a menor coste, sólo permitirá una muy marginal creación de empleo, si lo consideramos globalmente. En efecto, sólo en actividades marginales el producto pasará a ser competitivo por esa razón. Además, por tratarse precisamente de actividades marginales, se expulsará del mercado a otro u otros empresarios (y, por tanto, a trabajadores) que también se hallan en los límites de la rentabilidad de su negocio.

 

La reducción generalizada de la jornada de trabajo

El reparto del empleo no es, ni puede ser, la única ni quizá la más importante medida de creación de empleo. Las políticas económicas globales, la modificación necesaria de los hábitos de consumo, el papel relativo de los países o de las áreas económicas en el concierto mundial, son también elementos clave que se escapan a este análisis. Pero, en una sociedad en la que los incrementos de la productividad descritos, y con ello la creciente expulsión de trabajadores del mercado de trabajo, seguirán siendo la tónica en el futuro. Las medidas de reparto del empleo existente se revelan en todo caso como socialmente imprescindibles si no se quiere asistir a una situación en que la masa de desempleados llegue, incluso, a poner en cuestión las posibilidades de mantener los niveles de protección social. Ello, desde luego, exige que el esfuerzo solidario no quede circunscrito a una redistribución de empleo y de salario exclusivamente entre los asalariados, como ya se ha dicho. No es sólo un problema de los asalariados, sino del conjunto de la sociedad y toda ella ha de considerarse responsable. Y, entre esas medidas de reparto de empleo, la reducción generalizada y apreciable de la jornada laboral ocupa un lugar preeminente.

Pero, por más que sea evidente su necesidad, ello no supone ni mucho menos una paralela facilidad de implantación. En realidad refleja un serio conflicto de intereses. El argumento patronal de la pérdida de competitividad ha de tenerse en cuenta. En definitiva, supone un incremento de coste de producción que es necesario evaluar. Pero, al tiempo, colocarlo en su justo término: se trataría de pérdida de competitividad en relación a los países del entormo económico, no a países terceros, en vías de desarrollo.

En efecto, de un lado, la competencia ya hoy existente de estos países se circunscribe a una serie de productos, fundamentalmente industriales y muy intensivos en mano de obra, en los que la diferencia de precio es tan grande, que no resulta apreciable el incremento de costo que la reducción de la jornada supondría. En realidad, son sectores productivos en los que los países más desarrollados ya han sido, o serán indefectiblemente, desplazados. Y, de otro lado, por la constatación de que la creciente terciarización (o incluso cuaternarización) de la economía de estos países -no olvidemos la mucho menor exportabilidad de los servicios- hace que en términos globales, la competencia de terceros sea cada vez menos apreciable. Y ello sin tener en cuenta que, en todo caso, la carrera por el aumento de la productividad mediante la incorporación de los avances técnicos es, en todo caso, imparable.

En estas condiciones, lo que sí es cierto es que, en relación con los países del entorno económico, la pérdida de competitividad producida por una reducción de la jornada laboral apreciable, tendría efectos negativos. De ahí la condición, que parece inexcusable, pero no por ello inalcanzable, de que medidas de este carácter sean tomadas, concertadamente o no, pero con un cierto grado al menos de simultaneidad, por ejemplo, por el conjunto de países de la Unión Europea.

En el fondo, la resistencia patronal a la reducción generalizada del tiempo de trabajo sin reducción de salario no tiene otra raíz, no por legítima menos única, que la defensa de los niveles de beneficio que la introducción de tecnología y de nuevas formas de organización del trabajo le permite extraer. Dichos aumentos de productividad no han tenido hasta ahora efecto social apreciable sobre el empleo ni tampoco sobre el salario individual de los trabajadores, que apenas ha venido creciendo en términos reales.

Es claro que el objetivo patronal de reducción de costes, en lo que se refiere al coste de personal, al coste del factor trabajo, se vería sometido a un cierto límite, en ausencia de una masa de parados del tamaño de la actual, que, sobre todo, y como siempre, cumple el papel económico de tirar de los salarios a la baja. El problema, más bien la pública discusión hoy inexistente, es si es socialmente aceptable que los beneficios de la innovación tecnológica se acumulen en los propietarios de los medios de producción o es necesario que, con la necesaria discusión y acuerdo, se establezca una fórmula de socialización de los mismos en forma de más empleo y mejor condición de vida de los asalariados que, en todo caso, son los más.

Por ello es tan ilustrativo el ejemplo del reciente acuerdo francés sobre reducción de jornada en las empresas en un 10% (la jornada máxima legal es de 39 horas semanales) en las empresas, con incorporación de igual cantidad de nuevos trabajadores a cambio de reducciones en la cuota de Seguridad Social.

Sin entrar, por lo reciente del mismo, en el análisis de su efecto en el sistema público de protección, o la posible utilización del mecanismo sobre todo por las empresas en crisis -a las que se permite no aumentar, a cambio de mantener la plantilla- sí resulta relevante señalar que, aparte de haberse roto un tabú, la esencia del acuerdo no es otra que la aceptación del carácter social (en la medida que afecta a toda la sociedad) del binomio jornada-empleo. De ahí la participación pública en los costes de la medida, fórmula que no debe descartarse con las debidas precauciones. En todo caso, ni la patronal francesa ni su gobierno conservador se han vuelto locos ni bolcheviques.

Es necesario un cambio de mentalidad en el marco de una discusión abierta y rigurosa, no hipócrita ni corporativa. Se trata de un problema social, de un problema político, de los que también requieren el consenso social. Lo que ocurre es que son los asalariados los más interesados en que se aborde. Por eso quizá está hoy oscurecido por los temas que otros colocan en primer plano. Ojalá le llegue pronto su hora.

 

Juan Ignacio Marín Arce

Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

..............................................