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| Jordi Borja Los desafíos y sus respuestas exigen por su novedad una acción política nueva.
Esta acción política difícilmente puede salir de las instituciones y de los partidos
políticos posicionados en ellas, que tienden normalmente a conservar el sistema que les
garantiza la representación y el acceso a los puestos de gobierno. Hay una contradicción
entre el respeto del Estado de derecho sin lo cual la democracia se pervierte por el uso
arbitrario de la fuerza y la transformación de este mismo Estado, que si no se produce
también lleva a la perversión del Estado de derecho por su incapacidad de responder
eficazmente a los procesos excluyentes y a los nuevos desafíos. Transformación que
difícilmente impulsan las cúpulas políticas y jurídicas del Estado, casi siempre
conservadoras del sistema que les concede el poder.
¿Cómo salir de este «impasse»? ¿Cómo ir más allá, de las llamadas
retóricas a la sociedad civil y a la iniciativa ciudadana? ¿Cómo hacer que las
propuestas no sean utópicas, sino «eutópicas», situadas en el tiempo y en el espacio
posibles, en un futuro más próximo que lejano y viables en unos lugares que las pueden
recibir, concretar y realizar?
En primer lugar, no hay que ver el sistema político institucional como un todo
homogéneo. No solamente por las lógicas diferencias ideológicas y de interés entre
partidos políticos, sino también por como viven las contradicciones entre valores y
principios generales por un lado y normas y prácticas políticas y administrativas por
otro. Otra contradicción bien evidente es la que se da entre el ámbito político
institucional local-regional y el estatal. Es bien sintomática la revitalización o la
aparición ex novo de movimientos políticos «regionalistas» o nacionalitarios en
Europa, el auge del «municipalismo» tanto en Europa como en América, y la emergencia de
liderazgos fuertes en estos ámbitos.
Por lo tanto, el ámbito institucional, tanto político como judicial, ejecutivo
como legislativo, supraestatal (europeo) como estatal y sobre todo local y regional, puede
ser receptor en muchos casos y impulsor en otros, aunque menos, de propuestas innovadoras.
En cada caso ante cada tipo de propuestas se manifestarán contradicciones diferentes. Por
ejemplo, la renovación democrática de la política europea encuentra mucho más eco en
el Parlamento europeo que en los Consejos de ministros (que representan a los gobiernos
estatales). La modificación de los sistemas electorales encuentra una fuerte resistencia
en los partidos estatales y es en cambio esencial para reforzar el ámbito político
regional-local.
Las propuestas renovadoras no pueden depender únicamente de lo que ocurra en un
ámbito contradictorio, pero en el que predomina el conservacionismo, como es el
institucional. Las contradicciones emergerán si hay una presión política exterior a las
instituciones, social, cultural, que desarrolle iniciativas que impacten a la opinión
pública y modifique la relación de fuerzas o el equilibrio establecido y que se concrete
en propuestas de cambiar tanto normativas, como prácticas en la vida institucional. Por
lo tanto, sin movimientos cívicos no habrá cambio político y si no lo hay tampoco
habrá respuesta eficaz a los nuevos desafíos del territorio.
Estos movimientos surgen de las propias contradicciones generadas por los
desafíos analizados anteriormente. Las estrategias sobre el territorio, la «demanda» de
ciudad y de espacio público, la reivindicación del reconocimiento social, político y
jurídico, el rechazo a la exclusión, la exigencia de participación y de comunicación,
etc. incitan a la acción a diversos colectivos de población en tanto que ciudadanos o
«demandantes» de ciudadanía.
Una cultura política nueva
Ahora bien, en la medida que nos encontramos ante problemáticas nuevas se
requiere también una cultura política nueva que construya un discurso que proporcione
legitimidad y coherencia a los movimientos cívicos. Si no es así se corre el riesgo de
acentuar la fragmentación territorial y sociocultural, de dar una imagen anacrónica o
corporativa de las iniciativas cívicas (que puede ser real si les falta un anclaje
universalista) y de depender únicamente de cómo se resuelvan en cada caso las
contradicciones en el sistema institucional establecido.
Por esta razón estamos en un periodo en el que el rol de los «intelectuales»
(en un sentido «gramsciano») se convierte en decisivo. Si a finales del siglo XVIII se
construyeron las bases de la cultura democrática en un sentido civil y político, que
tuvieron su máxima expresión en las revoluciones americana y francesa pero que sólo se
«universalizaron» y aun parcialmente en los siglos siguientes. Si a finales del XIX el
movimiento obrero y socialista puso en primer plano la cuestión de los derechos
económicos y sociales, que dieron lugar a las revoluciones de base proletaria y,
sobretodo, al welfare state. Ahora nos corresponde asumir no sólo el combate por la plena
realización y su adecuación a las circunstancias actuales, de estos valores y objetivos
universalistas, sino también los nuevos valores y objetivos que nos permitan dar
respuesta a los nuevos desafíos (que a veces se denominan derechos 3ª generación,
especialmente en la cultura de la ecología política).
Nos parece que un camino útil es el seguido históricamente por todos aquellos
que han promovido el cambio en nombre de los derechos de las personas. Es decir, en nombre
de la ciudadanía, de los sujetos activos e iguales en derechos. La
revolución americana se presenta como una exigencia de ciudadanía (cuya expresión más
radical y muy actual es Thomas Paine). La revolución francesa proclama los «derechos del
hombre» y define a todos los franceses como «citoyens» (tan es así que los partidarios
del «ancien regime» se les denomina miembros del «partido de los extranjeros»). El
movimiento obrero y socialista parte de la crítica de la contradicción entre derechos
formales y derechos reales, entre las posibilidades que ofrece la nueva sociedad
industrial y las opresiones y exclusiones a
las que da lugar. Siempre en todos los procesos de cambio hay un punto de partida común: la exigencia de unos derechos que aparecen
como legítimos pero negados a muchos, como potenciales pero no realizados. El objetivo
histórico del socialismo europeo así como de los movimientos populares latinoamericanos
del siglo XX ha sido convertir a las clases trabajadoras y en general a los excluidos en
ciudadanos. Y en consecuencia su objetivo político principal fue conquistar los derechos
que los harán ciudadanos mediante nuevas instituciones económicas, sociales y políticas
(welfare state, planificación económica, contractualización de las relaciones
laborales, etc.).
Ahora y para concluir este trabajo vamos a intentar aportar una contribución a
esta redefinición y ampliación de derechos de la ciudadanía a partir del tipo de
respuestas que hemos dado a los desafíos citados en los puntos anteriores. Todo ello sin
pretender ni mucho menos proponer un catálogo exhaustivo.
Los nuevos derechos de ciudadanía
* Derecho al lugar: la gente tiene derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales,
en sus entornos significantes. O a tener otro de su libre elección.
* Derecho al espacio público y a la monumentalidad: es el complemento necesario
del anterior. Hay que dotar los lugares de significado y de calidad urbana.
* Derecho a la identidad colectiva dentro de la ciudad: la organización interna
del espacio urbano debe facilitar la cohesión sociocultural de las comunidades
(barriales, de grupos de edad, étnicas, etc.).
* Derecho a la belleza, al lujo del espacio público, a la visibilidad de cada
zona de la ciudad. Cada parte de la ciudad debe tener su atractivo para los otros.
* Derecho a la movilidad y a la accesibilidad: hay que tender a igualar las
condiciones de acceso a las centralidades y la movilidad desde cada zona de la ciudad
metropolitana.
* Derecho a la centralidad: todas las áreas de la ciudad metropolitana deben
poseer lugares con valor de centralidad y poder acceder con igual facilidad a los centros
urbanos o metropolitanos.
* Derecho a la ciudad: es la suma de los derechos anteriores, es decir el derecho
de ejercer el conjunto de libertades urbanas. La oferta urbana global debe ser accesible,
conocida y con posibilidad de ser usada por todos los que viven en la región
metropolitana.
* Derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación:
Las administraciones públicas no sólo deben proteger y garantizar este derecho sino
también utilizar las TIC para democratizar realmente al acceso de todos a los servicios
de interés general.
* Derecho a la ciudad como refugio: La ciudad debe asumir áreas de refugio para
aquellos que por razones legales, culturales o personales necesiten durante un tiempo
protegerse de las instituciones, en tanto que éstas no son capaces de protegerlos. Por
otra parte estas áreas-refugios forman parte de la oferta urbana como aventura
transgresora.
* Derecho a la protección por parte del gobierno de proximidad ante las
instituciones políticas superiores y las organizaciones y empresas prestadoras de
servicios: El gobierno local debe actuar de defensor de oficio de los ciudadanos en tanto
que personas sometidas a otras jurisdicciones
y también en tanto que usuarios y consumidores.
* Derecho a la justicia local y a la seguridad: Hoy la justicia es inaccesible
para la mayoría de ciudadanos (por su coste, lentitud, etc.). La seguridad es vista
principalmente en términos de represión y se plantean políticas de seguridad sobre todo
cuando la «inseguridad» afecta a sectores medios y altos y a agentes y representantes de
las instituciones. La justicia local, de base municipal y la seguridad como actuación
concertada entre la institución local y la sociedad civil organizada es hoy una demanda
inaplazable de las mayorías ciudadanas, en la medida que puede asegurar una prevención
más eficaz y si es preciso una reacción sancionadora más rápida.
* Derecho a la ilegalidad: Paradójicamente tanto los colectivos sociales como, a
veces, las instituciones locales deberían asumir el coste de promover iniciativas
ilegales o alegales para convertir una demanda no reconocida en un derecho legal (por
ejemplo, para obtener la reversión de uso de
espacio público congelado por una institución estatal).
* Derecho a la innovación política: Los gobiernos locales y regionales deben
recoger las demandas sociales para innovar en cuanto a sistemas electorales, mecanismos de
participación, instrumentos de planeamiento y de gestión, etc. (por ejemplo, el
planeamiento estratégico es una innovación política aun no recogida por el derecho
público).
* Derecho al empleo y al salario ciudadano: El ámbito urbano-regional debe
garantizar un rol social que proporcione ingresos monetarios es decir remunerados al
conjunto de la población activa. Además de
las iniciativas generadoras de empleo (por ejemplo, servicios de proximidad, ecología
urbana, etc.), es en este ámbito que se pueden experimentar y gestionar algunas formas de
«salario ciudadano».
* Derecho a la calidad del medioambiente: Como derecho a una calidad de vida
integral y como derecho a preservar para las generaciones futuras. Este derecho incluye el
uso de los recursos naturales y energéticos, el patrimonio histórico-cultural y la
protección frente a las agresiones a la calidad del entorno (contaminaciones,
congestiones, suciedad, fealdad, etc.).
* Derecho a la diferencia, a la intimidad y a la elección de los vínculos
personales: Nadie puede sufrir discriminación según sus creencias, sus hábitos
culturales o sus orientaciones sexuales, siempre que se respeten los derechos básicos de
las personas con las que se relacione. Todo tipo de vínculo personal libremente
consentido (por ejemplo, parejas homosexuales) merece igual protección. No hay un modelo
de vida personal o familiar que tenga derecho a más protección que otro.
* Derecho de todos los residentes en una ciudad a tener el mismo status
político-jurídico de ciudadano: Y por lo tanto igualdad de derechos y responsabilidades.
La ciudadanía debe distinguirse de la nacionalidad (que en el marco de la globalización
y de las uniones políticas supraestatales debe perder su actual carácter absoluto es
decir la facultad de proporcionar un estatuto diferenciado). Es la relación con un
territorio -con un entorno social- lo que debe determinar el estatuto legal.
* Derecho a que los representantes directos de los ciudadanos tanto
institucionales (gobierno local y/o regional) como sociales (organizaciones profesionales,
económicas, sindicales, territoriales, etc.) participen o accedan a las conferencias y
organismos internacionales que tratan cuestiones que las afectan directamente.
* Derecho de los ciudadanos a igual movilidad y acceso a la información similar
a la que poseen los capitales privados y las
instituciones públicas. Derecho a acceder a todo tipo de información emanada de los
organismos públicos y de las empresas de servicios de interés general. Derecho a la
movilidad física completa en los espacios políticos y económicos en los que se
encuentran inmersos. Derecho al uso social de las actuales tecnologías de información y
comunicación, especialmente en las relaciones con las Administraciones públicas (por
ejemplo, ventanilla única).
* Derecho de los gobiernos locales y regionales y de las organizaciones, ciudades
a constituir redes y asociaciones que actúen y sean reconocidas a escala internacional.
Este derecho incluye tanto el reconocimiento por parte de las NNUU y de todos sus
organismos y programas como de organizaciones mucho menos transparentes (como la
Organización mundial del comercio o el Banco Mundial). La regulación de los procesos
globalizados no la realizarán únicamente los gobiernos de los Estados y los grandes
grupos económicos como el fracaso del AMI acaba de demostrar.
* Derecho a desarrollar una identidad
colectiva como comunidad de ámbito regional-urbano y a conquistar la cota de autogobierno
que ésta misma comunidad determine libremente, con la sola condición de que no excluya a
ningún habitante del territorio de ninguno de los derechos de los ciudadanos del mismo.
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