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María Helena Bedoya, Judit Cobacho, José María
Ginés, María Teresa Núñez y Toni Tuà
"Ni las instituciones educativas
ni los medios de comunicación, ni los poderes públicos, explican a
los españoles que Averroes, como Maimónides o Ibn Arabi, son españoles
que construyen nuestra cultura y aún más, contribuyen en alto grado
a esos pocos universales que tiene raíz española."
Javier De
Lucas
El presente articulo no
pretende otra cosa que expresar la opinión de diferentes personas
que, desde el ámbito sindical y desde diferentes responsabilidades
en el sindicato de CCOO en Cataluña, realizamos una aproximación a
lo que representa la recién aprobada ley orgánica 4/2000 sobre los
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social. Este análisis refleja la repercusión que, a partir de su aprobación
puede y debe tener en los campos del ejercicio de los derechos que
la ley reconoce, y también pretende marcar los mecanismos y compromisos
que desde las administraciones han de ponerse en marcha para el cumplimiento
del espíritu y texto de la ley, sin necesidad de esperar al futuro
reglamento que la desarrolle, en el bien entendido que la integración
de los inmigrantes en España ya se refleja en el título de la ley
y en su segundo apartado. La primera referencia que debe hacerse a
partir de la diferenciación que realiza la ley, es la de la necesidad
de favorecer el empadronamiento de todas las personas extranjeras
que residan en un municipio. El empadronamiento se presenta como elemento
básico para garantizar el ejercicio de los derechos que la ley otorga,
a tal fin hace falta una campaña informativa desde las administraciones
locales dirigida a los colectivos de inmigrantes.
El fenómeno migratorio
que se da en nuestro país responde mayoritariamente a situaciones
de carácter económico para la persona que emigra. Algo que no es extraño
en el territorio español si tenemos en cuenta las migraciones desde
los años 60 entre diferentes comunidades del Estado, también por motivos
de carácter económico. En ambos casos estas migraciones han supuesto
un beneficio económico para la comunidad receptora de la emigración.
Es pues hora, y la nueva
ley lo contempla, que los que en estos momentos están produciendo
esos beneficios obtengan una serie de derechos que en un tiempo, no
muy lejano, tendrá que ser el derecho de ciudadanía, si seguimos haciendo
nuestra aquella reivindicación que defendíamos en el periodo predemocrático:
"Catalán es todo aquel que vive o trabaja en Cataluña" frase que,
indudablemente, puede hacerse extensiva en todas las comunidades autónomas
y territorio español.
El inmigrante y el mundo
del trabajo
Nuestra definición como
sindicato multiétnico nos lleva en primer lugar a la defensa de los
trabajadores y trabajadoras independientemente de su color, religión
o etnia.
El cumplimiento del articulo
10 de la ley de extranjería prevé el derecho al trabajo, y en el artículo
21 considera actos discriminatorios aquellos que impongan ilegalmente
a estos colectivos condiciones más gravosas que a los españoles, o
restrinjan, o limiten el acceso al trabajo.
Los recientes y deplorables
acontecimientos acaecidos en la localidad de El Ejido nos demuestran
la discriminación laboral existente con el colectivo de inmigrantes
extracomunitarios que trabaja en el campo de Almería. Pero esta situación
no es nueva para nosotros: en 1998 y a través de un estudio realizado
por la socióloga Carlota Solé y la Fundació de Cultura Popular Jaume
Bofill, en colaboración con el CITE (Centro de Información de Trabajadores
Extranjeros de CCOO) pudimos comprobar cómo en empresas de la comarca
del Baix Llobregat, y preferentemente en los sectores donde menor
representatividad sindical había, existía discriminación de carácter
laboral, en los complementos salariales, en relación con las condiciones
del puesto de trabajo, la jornada, etc. En relación con estas situaciones,
el sindicato ha de representar un papel importante en la defensa de
los intereses de los trabajadores emigrantes en las empresas, y ejercer
presión a la Inspección de Trabajo para intensificar el control sobre
las denuncias y las correspondientes sanciones a que hubiera lugar
en casos de discriminación.
Por otra parte el acceso
al empleo, ofrece una gran dificultad, si tenemos en cuenta que el
Servicio Catalán de Ocupación no facilita la posibilidad de la introducción
en la red de demandantes con características especiales, como puede
ser el desconocimiento del idioma, la baja cualificación profesional,
o en muchos casos hasta el desconocimiento de la existencia del propio
servicio.
En lo referente a la formación
de carácter ocupacional que da la administración catalana como medio
de acceso al empleo, cabe mencionar la necesidad de una planificación
que tenga en cuenta los colectivos de difícil inserción o con características
especiales, como el desconocimiento del idioma por gran parte de los
inmigrantes o una formación profesional especifica que dé respuesta
a las demandas del mercado que puedan ser cubiertas por la inmigración.
El ejercicio de estos derechos
que la ley prevé ha de significar la aplicación real, y por tanto,
la implantación de las medidas pertinentes para el desarrollo de los
derechos establecidos por la ley de extranjería en relación con el
acceso al trabajo y las condiciones de éste. En este sentido cabe
mencionar el importante papel que los sindicatos, como entidades de
representación social de los trabajadores, debemos tener en la negociación
colectiva con la apreciación de la realidad de los trabajadores inmigrantes
en los centros de trabajo.
La utilización de los organismos
oficiales de la Inspección de Trabajo que han de actuar de forma rápida
y directa cuando se observe o denuncie una actitud discriminatoria.
O la utilización del Tribunal Laboral de Cataluña en aquellos supuestos
de conflictos de carácter colectivo o individual que necesiten de
la mediación, conciliación y arbitraje. O el uso de los juzgados de
lo social cuando se requiera para hacer reales los derechos relacionados
con el mundo laboral que la ley de extranjería establece.
Apuntes de carácter
jurídico
En estos momentos ya ha
entrado en vigor la ley y con ella se inicia una nueva etapa en la
política de inmigración en España. Lo que de ella se espera por parte
de los agentes sociales, entre otras expectativas progresistas, es
que supere las disfunciones y contradicciones -los criterios policiales,
restrictivos y el uso abusivo de conceptos jurídicos indeterminados-
que han caracterizado a una ley tan polémica como la anterior, que
data de julio de 1985, y que garantice plenamente lo que el legislador
ha querido plasmar en la norma legal, que es lo que constituye su
espíritu innovador, es decir: la integración social de los extranjeros/inmigrantes.
Es pues a partir de su
entrada en vigor que la nueva ley de extranjería -conjuntamente con
el futuro Reglamento de ejecución y demás normativa concordante sobre
la materia- ha de dar respuestas satisfactorias a cuestiones concretas
relativas a la integración social de los extranjeros como son la educación,
la sanidad, la participación en la toma de decisiones o la reagrupación
familiar. Todo ello teniendo en cuenta que cuando la ley se refiere
a derechos fundamentales éstos deben entenderse en igualdad de condiciones
con los ciudadanos autóctonos.
El extranjero es y puede
ser en España titular de la mayoría de los derechos fundamentales
que la Constitución reconoce. La indefensión jurídica del extranjero
en nuestro país tiene como base una manifiesta y previa indefensión
material, que ha de tenerse en cuenta en aquellos supuestos en que
la persona extranjera no conozca el idioma, las costumbres sociales
y las bases de nuestro ordenamiento jurídico, no disponga de recursos
económicos, tenga una desconfianza y miedo ante el Estado (sobre todo
en personas que provienen de regímenes no democráticos). Estos factores
influyen, en definitiva, en la aplicación real de los derechos fundamentales
que la nueva ley les reconoce.
Si tenemos en cuenta,
como señala Alegría Borrás, que los tratados internacionales en materia
de derechos humanos tienen una posición especial dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, por mandato del artículo 10.2 de nuestra Carta
Magna que establece que " las normas relativas a los derechos fundamentales
y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados
por España", y que entre los tratados -éstos sí, con carácter vinculante
para los estados que los han ratificado, a diferencia de la Declaración
Universal de derechos humanos cuya fuerza es de carácter moral- son
pertinentes al caso, y que han sido ratificados todos por España (y
publicados por tanto en el BOE): el Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos de 19 de marzo de 1966, El Pacto sobre derechos
económicos, sociales y culturales, que no establecen ninguna diferencia
-en cuanto a su aplicación- entre los nacionales y los no nacionales,
el Convenio sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, El
Convenio Europeo de Seguridad Social y el acuerdo complementario de
éste, hechos en París el 14 de diciembre de 1972.
Así pues la ley Orgánica
4/2000 de 11 de enero, no hace otra cosa que reconocer expresamente
todo el ordenamiento jurídico y los pactos internacionales en vigor
en nuestro país y firmados por los diferentes gobiernos.
Por eso cuando por parte
de algunos miembros del Gobierno se calificó de irresponsable la aprobación
de la ley -y se sigue calificando así y amenazando en lenguaje "electoralista"
con una nueva reforma de la ley- la equiparación de derechos fundamentales
con los españoles a los extranjeros con residencia legal y la tímida
atribución de éstos derechos a los extranjeros que se encuentren en
España con independencia de su situación, se desconocen intencionadamente
estas obligaciones internacionales, pues como afirma la misma Alegría
Borrás: " El carácter legal de residencia no es, por tanto, una cuestión
inherente al concepto de residencia, sino que por el contrario, es
una condición que el legislador añade cuando le parece necesario y
oportuno. Esto quiere decir que ley General de Sanidad considera que
también los extranjeros en situación irregular frente a la normativa
de extranjería son titulares del derecho a la protección pública de
salud".
El derecho a la sanidad
El artículo 12 de la ley
sobre "derechos y libertades de los extranjeros, y su integración
social" recoge el derecho a la asistencia sanitaria. Este artículo
hace una distinción entre los extranjeros que viven en España y están
inscritos en el padrón municipal de la población en la que residen
habitualmente, y aquellos otros que no están empadronados. En otros
apartados se trata de forma especifica sobre, las extranjeras embarazadas
y los menores de 18 años.
El apartado 1 del mencionado
artículo otorga a los extranjeros empadronados la igualdad de derechos
con los ciudadanos españoles, es decir, el acceso libre, gratuito
e indefinido a todas las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional
de Salud.
Y los mismos derechos
se reconocen a los extranjeros hasta los 18 años, en el apartado 3.
Por otro lado, el único
colectivo que no se contempla expresamente, los emigrantes no empadronados,
se les reconoce -en el apartado 2 del artículo 12- el derecho a la
atención de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su
causa, y la continuidad asistencial hasta la situación de alta médica.
Así pues la atención sanitaria en el tratamiento de las enfermedades
de carácter común, para las personas en situación irregular, puede
realizarse a través de la solicitud del reconocimiento del derecho
a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes.
En el apartado 4 del artículo
12, se recoge expresamente la atención a las extranjeras embarazadas,
independientemente de su situación.
De hecho, hasta ahora,
con más o menos dificultades la atención urgente ya se venía dando,
y desde hace medio año (a raíz de unas denuncias por falta de atención
en Madrid), también se atiende a los menores de 18 años.
La novedad está en la posibilidad
de que los inmigrantes disfruten de la atención sanitaria en las mismas
condiciones que el resto de ciudadanos, si el interesado está empadronado
en el municipio. Y este trámite administrativo puede hacerse sin más
requisitos que personarse en la oficina de empadronamiento del ayuntamiento,
y dar la dirección del domicilio donde se vive (que puede ser el de
un amigo o familiar).
La cuestión de fondo es
la siguiente:
Una vez adquirido el derecho
a la atención sanitaria, las condiciones de acceso deberían ser exactamente
las mismas que el resto de los ciudadanos nacionales, pero existen
unas dificultades que las administraciones han de resolver para el
correcto desarrollo del cumplimiento de la ley con relación a la integración
de los inmigrantes, estas dificultades se sitúan en:
* La comunicación entre
los profesionales sanitarios y los inmigrantes, y no sólo la diferencia
de idioma (que es fundamental), sino también otras, tan importantes
como la anterior: las diferencias de cultura. No debemos olvidar que
uno de los aspectos fundamentales de las buenas prácticas son tanto
la comunicación como la confianza entre el usuario y el profesional.
* El inmigrante, para
disfrutar de equidad de acceso al sistema sanitario tiene que estar
seguro que el profesional entenderá lo que le explica y que el profesional
conocerá "como lo vive" y como está acostumbrado a solucionarlo.
Valgan como ejemplo:
* Las enfermedades subtropicales,
que hasta ahora no han estado incluidas en los estudios reglados de
medicina.
* El desconocimiento de
los hábitos y ambientes culturales de los diferentes grupos étnicos
(como ejemplo, los hábitos alimentarios de los niños).
* El desconocimiento de
las creencias que condicionan los diferentes comportamientos (Ramadán,
ingesta de proteínas animales, la enfermedad como consecuencia de
una enemistad, etc.).
Nos encontramos pues, delante
de una situación repetida tantas veces: una ley reconoce unos derechos,
pero su aplicación en la práctica se ve dificultada por toda una serie
de circunstancias y situaciones reales que, o no han sido previstas,
o no tienen articulados los medios idóneos o necesarios para alcanzar
la aplicación efectiva en todos sus términos. Analicemos brevemente
en qué situación de partida nos encontramos en Cataluña.
El Plan de Salud de Cataluña
es el instrumento indicativo y marco de referencia para todas las
actuaciones públicas en el ámbito de la salud. Si repasamos este documento,
que da la previsión de actuaciones para el periodo 1999-2001, podemos
comprobar que no plantea ningún tipo de actuación específica respecto
a la atención a los inmigrantes.
En el capítulo I, llamado
"La salud de los catalanes a finales del siglo XX", hay un punto titulado
"Movimiento migratorio", que genéricamente explica que en Cataluña,
en los últimos años, se haya mantenido constante un saldo positivo
de migración (que cifra entre 1991 y 1996 en 16.000 persones, datos
que no reflejan la realidad de la emigración en Cataluña, por insuficientes).
Lo que sí reconoce es que especialmente han sido inmigrantes extranjeros
los que han formado estas migraciones, y no del resto de las comunidades
autónomas (que han tenido un saldo negativo).
En el mismo capítulo I
del Plan de Salud, y en el punto Perspectivas de futuro dice: "La
migración se verá estimulada y, probablemente, será exterior". Y no
encontramos en el Plan de Salud ninguna referencia, ni en los objetivos
generales, ni en las intervenciones y acciones prioritarias, dedicada
al tema de la atención a los inmigrantes, reconociendo la especificidad
de este colectivo y la falta de preparación del personal sanitario
para asumirlo.
Esto representa una falta
de previsión y de sensibilidad. Incluso podemos hablar de dar pasos
atrás, ya que en el Plan de Salud 93-95, como mínimo, se preveían
algunos "objetivos operacionales" tanto para servicios centrales del
Departamento de Sanidad como para las regiones sanitarias, genéricamente.
Estos objetivos planteaban "que antes del año 1995 los proveedores
de servicios sanitarios de cobertura pública deberán establecer medidas
específicas de adecuación a las características y necesidades de la
población, medidas para la mejora de las condiciones de acceso, de
acogida, del proceso de atención...", pero estos buenos propósitos
ya no se han renovado para el Plan de Salud 1999-2000.
A pesar de que, de forma
puntual, se han puesto en marcha actuaciones concretas en diversos
territorios con la más alta concentración de población inmigrante
-siempre con la presión sindical y con el voluntarismo de los profesionales-
la actitud de la administración sanitaria no ha sido nunca de apoyo
decidido y, mucho menos, de tomar la iniciativa.
La "cobertura legal" para
tomar decisiones ya está vigente. A partir de aquí la exigencia al
Departamento de Sanidad ha de ser empezar a actuar de inmediato.
En este sentido, las propuestas
dirigidas al Departamento de Sanidad en Cataluña deberán plantear:
* Estudio detallado de
los sectores sanitarios y áreas básicas de salud con mayor incidencia
de población inmigrante.
* Conocimiento de la procedencia
de la inmigración.
* Intervención directa,
en los servicios de atención sanitaria, de personas conocedoras del
idioma oficial de origen de la persona inmigrante al servicio de los
profesionales.
* Promoción de la formación
continuada a los profesionales responsables de las ABS, con más incidencia
de población inmigrante en los conocimientos sobre enfermedades tropicales
como hábitos culturales.
* Dotación de los recursos
necesarios para el desarrollo y la realización adecuada de estas actuaciones.
Para poner en marcha la
mayoría de estos temas es necesario el ejercicio del presente derecho,
que se establece a partir de la ley orgánica de extranjería 4/2000,
y ello no supone la previa aprobación del reglamento que desarrolle
la ley. Para esto hace falta la dotación presupuestaria correspondiente
y las órdenes administrativas que posibiliten que los profesionales
realicen la actividad y el servicio a los usuarios del sistema sanitario
en condiciones de igualdad, independientemente de su lugar de origen.
Los servicios sociales
En primer lugar se ha de
manifestar que la presente ley realiza un reconocimiento expreso de
derechos en aquellos servicios, que en los ámbitos del municipio y
por la Comunidad Autónoma ya se vienen realizando en Cataluña, siempre
supeditados a los recursos existentes en cada momento, si bien y debido
a la inexistencia de una ley general de bases sobre los servicios
sociales, que garantice los mínimos, y al exiguo desarrollo del Estado
de bienestar en nuestro país y en concreto de los servicios sociales,
esta ley no representa un avance significativo que pueda cubrir las
deficiencias del sistema y la descoordinación existente entre las
CCAA que tienen las competencias legislativas y reglamentarias y las
ejecutivas compartidas entre estas y las administraciones locales.
Sin la existencia de la
normativa sobre sistema de acceso y condiciones de prestación de los
servicios; tras la aprobación ya realizada de la presente ley cabe
de forma urgente la adaptación de las normas administrativas y de
ejecución que garanticen los derechos reconocidos en el ámbito de
los servicios sociales y con carácter general en todo el territorio
español y de Cataluña en particular.
Cabe pues destacar el reconocimiento
expreso en el artículo 14, apartado 3 de la ley de extranjería del
derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas a todos los
extranjeros, independientemente de su situación administrativa, lo
que significa la atención social primaria, la asistencia domiciliaria,
las residenciales por estancia limitada, las de comedor o aquellas
que supongan la de atención a la familia, infancia y adolescencia
entre otras. Todas ellas dependientes de las administraciones locales
o los consejos comarcales. En estos casos el problema se sitúa en
la falta de recursos y materiales que están llevando en muchos casos
al colapso de la Red Básica de Atención Primaria, situación ya denunciada
anteriormente desde el ámbito sindical y las administraciones locales.
En las solicitudes de Renta Mínima de Inserción o salarios sociales,
aunque cada comunidad ha desarrollado su propia normativa, en la mayoría
de los casos no es necesario el requisito de residencia legal siendo
válido sólo el empadronamiento.
El mismo artículo 14 en
los apartados 1 y 2 reconocen expresamente para aquellas personas
inmigrantes que tengan el permiso de residencia, el derecho a las
prestaciones y servicios provenientes de la SS y del sistema de servicios
sociales, tanto los de carácter general como los básicos y específicos,
en igualdad de condiciones con los españoles.
En relación con el artículo
13 de la ley que plantea el derecho a la vivienda cabe recordar la
práctica inexistencia real de este tipo de ayudas, si bien como podemos
observar por diferentes experiencias, es una línea de intervención
que desde las administraciones se ha de desarrollar para todas aquellas
personas que estén en riesgo de exclusión social, incluyendo en las
actuaciones propuestas interdepartamentales de integración social
que faciliten la convivencia e integración social.
En el caso de prestaciones
contributivas éstas ya se realizaban. En los supuestos de prestaciones
no contributivas, existían sentencias contradictorias para los ciudadanos
de países donde no rigen tratados o convenios internaciones. Así pues,
y en estos supuestos, deberá prevalecer la ley, cuando en su articulo
14, apartado 1 plantea que todos los extranjeros residentes tendrán
derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social.
El derecho a la educación
En el ámbito educativo,
la ley anterior, reconocía el derecho a la educación de forma muy
general. En el artículo nueve, la nueva ley 4/2000 explícita este
derecho para todas las personas extranjeras, tanto en la educación
obligatoria como postobligatoria, en las mismas condiciones que lo
hace para las personas españolas. También reconoce el derecho a disfrutar
del acceso al sistema público de becas y ayudas, que hasta ahora no
estaba previsto en el ámbito estatal.
Evidentemente, estos principios
tan generales no solucionarán los déficits que se producen en el proceso
de integración de las personas recién llegadas a nuestro sistema educativo.
Pero una definición clara de sus derechos nos ayudará a continuar
luchando para la consecución de una verdadera igualdad de oportunidades
para todos.
La multiculturalidad es
una de las principales características de las sociedades actuales.
La interculturalidad reconoce que todas las culturas poseen rasgos
positivos y negativos, que la diversidad enriquece a todo el mundo.
No está dirigida exclusivamente hacia la inmigración y considera que
el proceso de integración afecta tanto a la sociedad de acogida como
a las personas recién llegadas.
En la interacción entre
culturas, a pesar de que hay una en situación dominante, ambas se
transforman, ello da como resultado una nueva "cultura" basada en
el mestizaje. La interculturalidad considera la cultura como un hecho
dinámico, en constante evolución, construida por el contacto y el
conflicto entre los grupos sociales.
Si tenemos en cuenta el
aumento de los movimientos migratorios y la aparición de actitudes
racistas y xenófobas, si, además vemos que la integración social de
las personas inmigradas ha de fundamentarse en la plena igualdad de
derechos y deberes (es decir en su plena integración legal y política),
concluiremos que es necesario incentivar medidas sociales que palien
las desigualdades socioeconómicas. Es detrás de éstas que se esconden
la mayoría de los comportamientos racistas y xenófobos. Las políticas
de igualdad sólo serán eficaces si se emprenden actuaciones conjuntas
en cuestiones legales, sociales, culturales y lingüísticas. Y esto
ha de hacerse con la promoción de respuestas globales, huyendo de
tratamientos compartimentados de los diferentes aspectos relacionados
con la inmigración u otros colectivos que puedan estar en situación
de riesgo de exclusión.
Desde el marco educativo
general, las políticas educativas han de considerar la inmigración
desde una vertiente integral, no segregadora. Estas políticas han
de huir de la imagen de conflictividad que algunos sectores sociales
manifiestan respecto de la inmigración. Y han de promover la inclusión
de la educación multicultural en los currículos, con la aportación
de instrumentos que ayuden al profesorado en este objetivo.
En Cataluña, la nueva consejera
de Enseñanza ha expresado su interés por abordar las necesidades que
genera la incorporación del nuevo alumnado a los centros educativos
con propuestas claras.
Una de las cuestiones principales
a las que se ha de dar respuesta es el posicionamiento en los planteamientos
que se hacen respecto a la necesidad de distribuir el alumnado inmigrante
entre los diferentes centros educativos de una zona determinada. De
entrada esto significa que no consideramos estar en disposición de
dar una respuesta genérica que pueda ser aplicada a todas las situaciones,
sino que, precisamente porque son diversas es necesario hacer el esfuerzo
de buscar fórmulas adecuadas que respondan a cada una de ellas. Así
pues, podría ser que en algún caso se pudiese apoyar la idea de distribuir
a los niños entre los centros, pero en otros la opción tendrá que
ir en el sentido de mejorar la dotación de recursos en los centros
receptores, o pasará por poner en marcha experiencias que faciliten
la interculturalidad. No obstante, en todos los casos es imprescindible
la implicación y el consenso de la comunidad educativa y de las diferentes
administraciones: profesorado, APAS, ayuntamientos, Departamento de
Enseñanza, asociaciones de inmigrantes… para establecer los mecanismos
correctores necesarios a cada realidad concreta.
Desde CCOO estamos reclamando
desde hace tiempo una serie de medidas que, a grandes rasgos se concretan
en dos aspectos: el proceso de matriculación y la dotación de recursos
específicos y de formación.
Las reivindicaciones fundamentales
referidas a la matriculación están dirigidas a la modificación del
decreto de matriculación, de manera que articule las mismas condiciones
para los centros públicos y privados concertados, la creación de una
Comisión Permanente de Matriculación y la participación activa en
el proceso de los consejos escolares municipales.
En lo referente a los recursos,
pedimos la optimización de los existentes, potenciando una buena coordinación
y delimitación de sus atribuciones, así como una ampliación de las
plantillas. A ello cabe añadir la aplicación de un plan de formación
y sensibilización del profesorado en la educación intercultural. Estos
dos aspectos iniciales serían un primer paso concreto para demostrar
la solidez de la voluntad de la señora Carme Laura Gil.
Otro aspecto a considerar
es la importancia de la lengua en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Hemos de tener claro que una lengua se aprende cuando se tiene la
necesidad de usarla. Por tanto, el alumnado la aprenderá por la necesidad
que tiene de comunicarse con sus compañeros, para entender lo que
se le dice y enseña y, de esta manera, poder participar de las mismas
actividades que el resto de los compañeros del aula.
Hoy por hoy, el Departamento
de Enseñanza se está decantando por hacer grupos de alumnado inmigrante,
segregados de la dinámica normal de las aulas, para realizar los cursos
intensivos de catalán. Son necesarias otras organizaciones del centro
que permitan compaginar la vertiente socializadora del grupo-clase
y el aprendizaje rápido e intensivo de la lengua catalana.
También tenemos que cuestionar
la metodología de aprendizaje del catalán. No es lo mismo aprender
la lengua en situación de inmersión que en situación de sumersión
lingüística.
Los programas de inmersión
parten del bilingüismo del profesorado, como el profesorado domina
las dos lenguas (la que enseña y la de su alumnado), constantemente
está capacitado para negociar conocimientos lingüísticos y no lingüísticos.
Entiende sus respuestas y puede reconducirlas constantemente. Esto
hace que el aprendizaje de la nueva lengua sea enriquecedor para el
niño, estructurando su pensamiento y asimilando los procedimientos
lingüísticos de esta nueva lengua, que repercutirán en una mejor estructuración
de su propia lengua materna.
En cambio, la mayoría de
alumnos procedentes de otras culturas están en situación de sumersión
lingüística. El profesorado no entiende su lengua y, por tanto, esta
negociación constante de conocimientos, no existe.
No es lo mismo aprender
una lengua a partir de un programa de inmersión lingüística que hacerlo
como una lengua extranjera. Como lengua extranjera, el profesorado
no tiene por qué conocer ni la lengua materna ni ninguna de las lenguas
que habla el alumnado, en consecuencia las técnicas, metodologías
y recursos a utilizar son muy diferentes.
Es muy importante la acogida
a nuestros centros y la relación con la comunidad educativa de las
nuevas familias. Acogida y relación planteada en tres niveles: institucional,
para dar a conocer nuestro sistema educativo, enseñar cómo funciona
el centro educativo y cómo se gestionan las relaciones familia-escuela,
etc.; de actitudes del profesorado, del alumnado y de los padres y
madres; y de incorporación y participación de las familias en la vida
asociativa del centro facilitando para ello la comunicación a través
de su lengua, y su participación en las APAS.
Es necesario que el gobierno
de la Generalitat, una vez superada su ambigüedad en los últimos momentos
del trámite parlamentario de la nueva ley de extranjería, reconozca
con hechos concretos que la educación es uno de los pilares fundamentales
para conseguirlo.
Por tanto, es necesario:
* Elaborar programas integrales
en zonas con riesgo de exclusión, colaborando las diferentes administraciones
y el tejido asociativo de la zona.
* En determinadas zonas
y localidades se han de iniciar programas de formación continua en
habilidades sociales, integración socioeducativa, inserción al mundo
laboral, formación profesional y prevención de la marginación. Estos
programas que son hoy un déficit en el sistema educativo tendrían
que estar coordinados por la administración local y educativa.
* Ampliar la ya deficitaria
oferta educativa de plazas escolares en la etapa 0-3, como medida
que facilite la incorporación de la mujer al mundo laboral, facilitando
con ello la inserción social de aquellas personas que tienen unos
roles y culturas diferentes en sus países de origen.
* Instar a la administración
educativa y a los consulados correspondientes la agilización de los
trámites de homologación de títulos de las personas inmigradas, para
facilitar su incorporación al sistema educativo, sea como alumno o
como profesional de la docencia.
Estos apuntes sólo pretenden
ser una primera aproximación a las consecuencias de la aprobación
de la ley. Expresamos una interpretación equitativa de la ley y de
su aplicación. La ley en sí misma es progresista y su desarrollo podría
ser inmediato, sin graves problemas reglamentarios. Ello siempre que
las administraciones destinen recursos económicos y personales y realicen
una política de coordinación para cubrir los objetivos de inserción
social mencionados por el propio título.
Igualmente queremos que
estas notas sirvan de aviso ante una posible aplicación o interpretación
restrictiva de lo que consideramos el carácter progresista de la ley.
Ello sólo será posible con la implicación de la sociedad y la extensión
de la idea de interculturalidad como un valor plenamente positivo
y de progreso en la vida social de la comunidad.
María Helena Bedoya
Muriel
Asesora Jurídica del CITE.
Judith Cobacho Aya
Responsable Acción Social de la Secretaria de Relaciones y Política
Social de CCOO de Catalunya.
José Mª Ginés Guerrero
Secretario de Relaciones y Política Social de CCOO del Baix Llobregat.
María Teresa Núñez Castell
Responsable de Solidaridad y Educación Intercultural de la Federación
de Enseñanza de CCOO de Catalunya.
Toni Tuà Molinos
Responsable de Política Sanitaria de CCOO de Catalunya.
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