![]() |
|
| |
| Carles Navales
La sociedad anónima es la agrupación o asociación pactada de personas físicas o jurídicas para llevar a cabo una actividad económica o mercantil determinada. Según el objetivo concreto que se pretenda tomará una forma específica, regulada en todo caso por la legislación vigente. La sociedad anónima es una sociedad mercantil sea cual sea su objeto; es una sociedad evidentemente capitalista -a diferencia de la colectiva, en la que predomina el elemento personal-; el capital de la sociedad se divide en acciones; la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado o se han comprometido a aportar; todos los accionistas tienen los mismos derechos, en proporción a las acciones que posean; los socios ejercen el poder de dirección por medio de su intervención en los órganos de gestión de la sociedad: junta general de accionistas y consejo de administración. También hay otros tipos de sociedades, como la sociedad anónima laboral, que es un tipo social anónimo en el que, como mínimo, la mitad del capital social está en manos de los trabajadores de la misma empresa. Esto provoca algunas modificaciones del régimen de transmisión de acciones y otras normas de organización interna, dado que se procura hacer realidad el principio de la autogestión. La sociedad colectiva, donde los socios responden personalmente, subsidiariamente, solidariamente y de una manera ilimitada de las deudas sociales, no solamente con el capital que han aportado a la sociedad, sino con todos sus bienes. Todos los socios tienen derecho a dirigir la sociedad, salvo que en la escritura de constitución se establezca otra cosa, y la cualidad de socio no se puede transmitir sin el consentimiento de los otros socios. Es, entonces, una sociedad eminentemente personalista. En la sociedad en comandita, o comanditaria, hay dos clases de socios: los colectivos y los comanditarios. Para los socios colectivos, la responsabilidad es personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada, igual que en el caso de la sociedad colectiva, mientras que los socios comanditarios sólo responden con el capital que han aportado o se han comprometido a aportar. La dirección de la sociedad se encomienda exclusivamente a los socios colectivos. La sociedad cooperativa es de capital variable y organizada bajo los principios democráticos de igualdad absoluta de derechos y deberes entre los socios y de libre entrada y salida sin discriminaciones de sus miembros. La característica más importante es el cumplimiento del ciclo económico con sus propios socios, destinatarios naturales de los servicios que presta la organización, de tal manera que son empresarios de ellos mismos. Organizada bajo el principio de autogestión, no es admisible la aportación a título de capitalista o similar. La responsabilidad puede ser limitada o ilimitada según la forma prescrita en los estatutos.
Capital riesgo y cartera La sociedad de capital riesgo es un instrumento de la reconversión industrial, que consiste en la aportación de capital de riesgo a una sociedad por parte de la Administración pública, como fórmula alternativa a la concesión de crédito o de subvenciones, a fondo perdido, asumiendo la titularidad de unas participaciones con el pacto de retrocesión una vez saneada la empresa. En la sociedad de cartera (o “holding”) los activos están formados exclusivamente por acciones de otras sociedades en las cuales participa con el objeto de poder influir en su política empresarial. Su actividad se limita a la gerencia y a la administración de las participaciones que detenta. La sociedad de garantía recíproca está constituida por empresarios con unos límites legales de capital y cuota de participación de los socios, con la finalidad de garantizar las operaciones de giro y tráfico de las empresas de las cuales los socios son titulares, mediante aval o cualquier otro de los procedimientos admitidos por el derecho. La sociedad de empresas es una sociedad anónima con personalidad jurídica propia, constituida por diferentes sociedades o empresas individuales agrícolas, industriales o mercantiles, que conservan su personalidad independiente, con el fin de conseguir conjuntamente los objetivos de una política de racionalización. La sociedad de responsabilidad limitada reúne características de la anónima y de la colectiva. La responsabilidad también se limita al capital aportado, pero predomina el elemento personal. La sociedad de inversión es una sociedad anónima de capital fijo o variable, con un mínimo establecido, que se dedica a la adquisición, la tenencia y el disfrute y en general a la administración y la alienación de valores mobiliarios para compensar los riesgos y tipos de rendimiento, con prohibición de poseer una participación mayoritaria, política o económica en cualquier otra sociedad. La sociedad estatal es una sociedad mercantil en la cual el capital del Estado o de un organismo autónomo es mayoritario. También se entiende por sociedad estatal la entidad de derecho público con personalidad jurídica propia que, en virtud de la ley, tenga que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. La sociedad limitada es una sociedad mercantil en la que la responsabilidad de los socios está limitada a su participación y el capital está representado por participaciones. Sociedad en la que los socios que la forman no responden personalmente de las deudas sociales y su capital social se divide en participaciones sociales a las que ni pueden incorporarse valores en títulos ni ser representadas mediante anotaciones en cuenta. La sociedad limitada unipersonal, ya sea originaria o sobrevenida. El capital de este tipo de sociedad no podrá ser inferior a tres mil euros. Es una sociedad esencialmente cerrada, en la que las participaciones sociales tienen restringida la transmisión, excepto en los casos de adquisición por los socios, por el cónyuge, ascendente o descendiente del socio o por sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmisora, que, en defecto de cláusula estatutaria en contra, constituyen supuestos de transmisiones libres. La sociedad limitada es un modelo societario apto para un grupo reducido de personas que reúnen un capital para ejercer una actividad empresarial sin arriesgar más que sus aportaciones a la sociedad. Y la sociedad mixta de cartera, que es una sociedad de cartera que comparte la actividad de gestión y administración de las participaciones poseídas, con la actividad productiva (“holding” mixto).
La SA Europea en España El proceso de unión europea está haciendo que se considere y se regule la existencia de estos tipos de sociedad en el régimen europeo. Uno de los tipos de sociedad que está a punto de ser regulada es la sociedad anónima europea, con la cual culmina un proceso iniciado el año 1966 y que en España ya tiene proyecto desde 2005. A modo de resumen hemos de resaltar lo siguiente: El 21 de enero del 2005, a propuesta del ministro de Justicia, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley sobre sociedades anónimas europeas domiciliadas en España. Se trata de un nuevo tipo societario de empresa, regulado por un régimen mixto, en parte comunitario y en parte nacional. Este nuevo estatuto de sociedad anónima prevé tres supuestos de constitución: en primer lugar, la posibilidad de fusión de sociedades anónimas domiciliadas en diferentes estados miembros de la Unión Europea; también la constitución de un “holding” de sociedades anónimas con domicilio en distintos estados miembros, o bien mediante la creación de filiales en otros estados miembros. En los tres casos pasará a constituir una única sociedad europea. El reglamento permite la posibilidad de efectuar un traslado del domicilio social sin la disolución de la sociedad europea, al mismo tiempo que hace compatible la protección de los intereses de los accionistas, de los creditores y de los titulares de otros derechos. Esta nueva ley, que permitirá la plena operatividad en España de la sociedad europea, mantiene el desdoblamiento normativo previsto por el derecho comunitario, de tal manera que los aspectos mercantiles de la sociedad anónima europea domiciliada en España estarán regulados por el Ministerio de Justicia, de obligada competencia estatal en virtud del articulo 149.1.6ª de la Constitución, y, en cambio, los aspectos laborales corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a la Directiva Comunitaria de 2001 sobre la implicación de los trabajadores en la sociedad europea. Por ello, ambos ministerios han trabajado de manera coordinada, atendiendo aspectos de máxima innovación en el seno de estas nuevas empresas de ámbito europeo, como es el grado de participación de los trabajadores en estas empresas. Más allá de las formas tradicionales en el ordenamiento jurídico español de la información y consulta, permitirá la participación en los órganos de dirección y control de los representantes de los trabajadores, tal como ya pasa, por ejemplo, en el modelo alemán de cogestión. De hecho, según la nueva normativa, no se puede inscribir en el registro mercantil una sociedad europea si no consta el acuerdo de implicación de los trabajadores en esta sociedad.
Intervención del Gobierno Otro aspecto básico del proyecto de ley se refiere a la capacidad de intervención del Gobierno en la constitución de la sociedad europea. Así, partiendo de la habilitación que contiene el reglamento, se incluyen dos supuestos: en primer lugar, el traslado de domicilio de una sociedad europea registrada en territorio español que suponga un cambio de la legislación aplicable no tendrá efecto si el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, se opone por razones de interés público; en segundo lugar, pasa algo parecido con la participación de una sociedad española en la constitución, mediante fusión, de una sociedad europea en otro Estado miembro, a la cual también se podrá oponer el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, de conformidad con el futuro articulo 316 de la Ley de Sociedades Anónimas. Apartado relevante del proyecto de ley de la sociedad anónima europea domiciliada en España es el nuevo capítulo añadido al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), que se estructura en tres secciones. El primer apartado contiene las llamadas “disposiciones generales”, en el que se hace uso de la habilitación del Reglamento Comunitario 2157/2001, y se establecen cuatro cautelas, que se incluirán en el futuro artículo 314 del TRLSA, al traslado de domicilio de una sociedad europea: 1.- Los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio pueden separarse de la sociedad. 2.- Los creditores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social pueden oponerse. 3.- Se exige un certificado que ha de expedir el registrador mercantil por el que se acredita el cumplimiento de los actos y trámites que ha de realizar la sociedad antes del traslado. La sección segunda se refiere íntegramente a la constitución de la sociedad europea, en la que se destaca la citada oposición del Gobierno a que una sociedad española participe en la constitución mediante la fusión de una sociedad europea en otro estado miembro, y el derecho de separación de los accionistas de las sociedades españolas que voten en contra del acuerdo de constitución de una sociedad europea. Finalmente, la sección tercera regula los órganos sociales de la sociedad europea, a los que se permite que adopten el “sistema monista” de administración, que es el tradicional de las sociedades anónimas españolas, o bien, el “sistema dual”, lo que constituye una importante novedad en el derecho español, que se caracteriza por la existencia de un órgano de control o consejo de vigilancia y un órgano de dirección. Esta segunda opción no se generaliza para las otras sociedades anónimas españolas, a la espera de que la práctica permita apreciar las preferencias de las sociedades anónimas europeas que se constituyan en España, así como los principales problemas operativos de este nuevo modelo.
Un proceso de 50 años Todo comenzó ya hace cerca de cincuenta años. Fueron los notarios de Francia, reunidos en su congreso celebrado el año 1959, los que primero escucharon una propuesta razonada para crear una sociedad anónima europea (SE). En el discurso inaugural, el profesor Sanders, de la Rotterdam School of Economics, fue quien lanzó la propuesta. Atrás quedan los primeros pasos para construir la Unión Europea. Aquel 1946, con la llamada de Winston Churchill en Zúrich a favor de la creación de los Estados Unidos de Europa; el Tratado de Bruselas constitutivo de la Unión Occidental, intento de creación de un sistema de defensa europeo; el Tratado de Estrasburgo de creación del Consejo de Europa; la propuesta de Robert Schuman, ministro francés de Exteriores, en un discurso inspirado por Jean Monnet, de poner en común los recursos del carbón y de acero de Francia y de la República Federal Alemana en una organización abierta al resto de países de Europa (“Declaración Schuman”); los Seis (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) firmando el Tratado de París constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA); la Firma en París del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED); el rechazo de la Asamblea Nacional francesa al Tratado de la CED; la Conferencia de Mesina, donde los ministros de Asuntos Exteriores de los Seis deciden crear un mercado común para todos los productos, así como para la energía nuclear; y la firma de los Tratados de Roma constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), entre los mismos estados firmantes del tratado, que entran en vigor en enero de 1958. Sin duda, la creación de la CEE es un elemento determinante para que el profesor Sanders lance su idea aprovechando una coyuntura favorable y, también, necesaria para desarrollarla. Pero aún pasaran siete años hasta que la idea se convierta en la letra escrita de una propuesta suficientemente argumentada y razonada. Son años en los que la construcción europea va consolidando relaciones económicas. En 1960 se constituye la Asociación Europea de Libre Cambio, integrada por Gran Bretaña, Suecia, Noruega, Dinamarca, Austria, Suiza, Islandia y Portugal; después vienen las solicitudes de adhesión a las Comunidades Europeas de Irlanda, Reino Unido y Dinamarca; la entrada en vigor de la Política Agrícola Común (PAC); la crisis de 1963 con motivo de que el general De Gaulle veta la entrada del Reino Unido a la CEE; la firma del Tratado de fusión de los ejecutivos de las tres Comunidades (CECA, CEE, Euratom); otra crisis, esta vez provocada por la financiación de la PAC, donde Francia rompe las negociaciones y decide aplicar la política de “silla vacía” no asistiendo a las reuniones del Consejo hasta el Compromiso de Luxemburgo de 1966, por el cual Francia acepta volver a ocupar su silla en el Consejo a cambio del mantenimiento de la regla de la unanimidad en ámbitos en los que estén en juego “intereses vitales”.
El primer memorando Es en este año 1966, en el que el profesor Sanders y cinco expertos de otros estados miembros hacen un primer memorando. El modelo escogido es el reglamentado en las leyes alemanas. Se trataba de que las empresas del Mercado Común tuvieran la posibilidad de implantarse en la Comunidad, pero únicamente en función de sus necesidades económicas sin atender a las consideraciones jurídicas. Así se inicia la elaboración del anteproyecto de convención sobre el Estatuto de la SE. Hasta cuatro años después, no hay novedades. Mientras, la construcción europea continúa. En 1968 se realiza la Unión Aduanera, con la supresión de los derechos arancelarios entre los Seis y la entrada en vigor de una tarifa exterior común; y, en 1970, el Tratado de Luxemburgo por el cual se incrementan las competencias presupuestarias del Parlamento Europeo, y el inicio de las negociaciones con los cuatro países candidatos a la adhesión (Dinamarca, Irlanda, Noruega y Reino Unido). Es en este año 1970 en el que se abandona la idea de elaborar una convención y la Comisión presenta su propuesta de Reglamento sobre el Estatuto de la SE, el cual se enmarca dentro del Memorando de Colonia sobre política industrial. La propuesta, muy europeísta ella, estuvo destinada al fracaso. Eran un total de 284 artículos que regulaban cuestiones tan diferentes como las reglas contables, la estructura, la constitución, el funcionamiento, etc. En resumen, una propuesta muy completa que daba a la SE un estatus supranacional totalmente al margen de los estados nación, que únicamente tenían que ver con algunas medidas fiscales y penales. Además, se proponía que el Estatuto contara con instituciones comunitarias como un Registro Europeo de SE y una Oficina Europea de SE. Y, en primer lugar, pretendía que se aplicara lo que se había escrito en el Estatuto, por encima de las normas nacionales, en aquellas cuestiones no reguladas específicamente. El derecho nacional sólo se aplicaría en las materias no incluidas en el Estatuto. Hay que decir que este empeño europeísta preveía figuras tan avanzadas como la existencia de un comité de empresa europeo, la presencia de representantes de los trabajadores en el Consejo de Vigilancia, o el establecimiento de un verdadero derecho de grupos de sociedades. En resumen, optaba claramente por un sistema dualista obligatorio. El objetivo del proyecto significaba pasar de un solo paso a una entidad jurídica totalmente europea, a la que se pudieran adscribir las sociedades anónimas del Mercado Común que optasen por una estructura transnacional o supranacional. Un modelo totalmente independiente de los derechos nacionales y con una identidad societaria plenamente europea. En el año 1975 llegan las rebajas. Mientras tanto, en 1972 se firman en Bruselas los tratados de adhesión de los nuevos miembros de la CEE (Dinamarca, Irlanda, Noruega y Reino Unido), que entran en la CEE el 1 de enero de 1973, con la excepción de Noruega, a causa de un referéndum negativo; se constituye la “serpiente monetaria”; los Seis acuerdan reducir los márgenes de fluctuación entre sus monedes en un 2,25%. En 1974 se celebra la Cumbre en París, en la que los nueve jefes de Estado y de Gobierno deciden reunirse regularmente en Consejo Europeo (tres veces al año), proponen la elección del Parlamento Europeo por sufragio universal y deciden la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Un debate que se eterniza La evolución, paso a paso, con conflictos, y preservando la autoridad de los estados nación no tiene nada que ver con la velocidad supranacionalista de la propuesta de SE. Este año 1975, concretamente el 30 de abril, el Consejo recibe un documento de la Comisión SE en el cual también aparecen las opiniones del Parlamento Europeo y del Consejo Económico y Social. En el Consejo se abre un debate que nunca acaba. Los temores giraban alrededor de los privilegios -en opinión del Consejo- que tenían las SE respecto a las sociedades de derecho nacional. Así las cosas, la propuesta entra en vía muerta. Era una propuesta demasiado innovadora en unos momentos en los que el mismo Tratado de Roma caminaba a poco a poco y con muchas dificultades. No será hasta 1987 que el tema vuelva a ponerse en primer lugar. Mientras tanto, se ha armonizado el derecho de sociedades a finales de los setenta y se ha instaurado un derecho común europeo de sociedades, que han vaciado de contenidos la propuesta de SE. Como cuestiones no reguladas, quedaban prácticamente dos temas, aún hoy de actualidad: la participación de los trabajadores y el traslado de las sedes sociales. Europa, sin embargo, continúa haciendo camino. En 1978 el Consejo Europeo de Bremen, a propuesta de Francia y de la República Federal de Alemania, decide el establecimiento de un Sistema Monetario Europeo (SME), que empieza a funcionar en marzo del 1979; en junio de este año se celebra la primera elección por sufragio universal directo del Parlamento Europeo. En 1981 entra Grecia en la Comunidad Europea. En 1984 el Parlamento Europeo aprueba el “Proyecto de Tratado para la Fundación de la Unión Europea” (“proyecto Spinelli”); en junio tenemos las segundas elecciones europeas. En enero del 1985 Jacques Delors es elegido presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas; en el Consejo Europeo de Luxemburgo los Diez acuerdan revisar el Tratado de Roma y relanzar el proceso de integración europea mediante la elaboración de una Acta Única Europea. En 1986 se produce la entrada de España y de Portugal en la Comunidad Europea; se firma el Acta Única Europea, que modifica el Tratado de Roma, y que entra en vigor en julio de 1987.
Jacques Delors: el relanzamiento del proceso Es con la llegada de Jacques Delors a la presidencia de la Comisión que se relanza el proceso. El Consejo de Europa invita a las instituciones a acelerar un tema tan importante. En este punto, en julio del 1988, la Comisión envía un Memorando sobre la SE al Parlamento europeo, al Consejo y a los agentes sociales, que pasa a formar parte del Libro Blanco del Mercado Interior. Las opiniones que recibe la propuesta son de carácter bastante abierto y europeísta. Mayoritariamente, los países y instituciones europeas aceptan el carácter facultativo del Estatuto, que sea independiente de las legislaciones nacionales, y que existan formas de participación de los trabajadores en la SE. Llega el año 1989 con la renovación del mandato de Jacques Delors como presidente de la Comisión Europea; la tercera elección por sufragio universal directo del Parlamento Europeo; y la caída del muro de Berlín. En agosto de este año 1989 la Comisión hace una nueva propuesta con el informe favorable del Parlamento europeo y del Consejo Económico y Social, la cual contiene un Reglamento sobre el Estatuto de la SE y una directiva referida a la participación de los trabajadores. En este reglamento se destaca el objetivo de superar los doce regímenes legales existentes creando un marco legal único; se facilita la gestión en grupos transnacionales y también a la pequeña y mediana empresa, ya que la existencia de tantos ordenamientos jurídicos hacía imposible cualquier propósito empresarial europeísta; el texto se reduce a 137 artículos, por lo cual gana en agilidad; se eliminan los temas conflictivos; la SE se puede formar como resultado de fusión de grupos, creación de filiales o reconversión de sociedades de responsabilidad limitada; antes que una Junta de Accionistas crease una SE, el proyecto sería examinado por expertos independientes; el capital fundacional sería de un mínimo de 100.000 ecus; la SE podría estar gobernada por la Junta General de Accionistas con un Consejo de Gestión y Consejo de Vigilancia (sistema dualista) o únicamente con un Consejo de Administración (sistema monista), y, finalmente, el reglamento detallaba una reglamentación para casos de insolvencia y liquidación de la sociedad. La directiva tenía más en cuenta la diversidad nacional. Su orientación iba dirigida exclusivamente a la participación de los trabajadores, especialmente sobre la información y consulta antes de la puesta en marcha de decisiones en casos bien definidos, o sea, de carácter estratégico como el cierre o traslado total o parcial de establecimientos; la restricción, extensión o modificación importante de la actividad de la sociedad; la creación de filiales o sociedades “holding”; el establecimiento o anulación de la cooperación con otras empresas; y las modificaciones importantes en la organización de la sociedad. En lo que refiere a la gestión diaria, la responsabilidad sería exclusiva de la dirección de la empresa. En el tema de la participación ofrecía tres sistemas ya en vigor en diferentes estados miembros, como el sistema de cogestión llamado “Mitbestimmung”, vigente en Alemania, Bélgica y Luxemburgo; el Comité de Empresa vigente en Francia, Bélgica y España; y otros modelos fruto del acuerdo entre empresarios y trabajadores de la SE, como en el Reino Unido, Irlanda y Italia. Se indicaba que si no había acuerdo se aplicaría el modelo más avanzado del país donde figurara la sede social.
Aprobación con cambios El Parlamento europeo aprobó la propuesta en una primera lectura, pero introdujo la posibilidad de crear una SE por fusión o por creación de un “holding” de sociedades anónimas en comandita por acciones o sociedades de responsabilidad limitada y a través de la transformación de una sociedad con filiales o sucursales en diversos estados miembros; amplia los derechos y competencias de la Asamblea General; indica que en los informes de gestión ha de haber informaciones relativas a los trabajadores; refuerza los derechos de información de los trabajadores y detalla las operaciones sometidas al órgano de vigilancia. El Comité Económico y Social, sin embargo, advierte que nadie utilizará la SE si no se soluciona la diversidad fiscal existente, especialmente en lo que refiere a la doble imposición. Y así llegamos al año 1991, después de un 1990 cargado de acontecimientos tan importantes como la firma de los acuerdos de Schengen; la reunificación alemana en octubre; la apertura en Roma de las conferencias intergubernamentales sobre la unión económica y monetaria, y la unión política. En mayo del año 1991 la Comisión vuelve a presentar otra propuesta como consecuencia de las enmiendas hechas por el Parlamento Europeo. Las más relevantes se refirieren al hecho de que una sociedad anónima pueda ser SE si tiene una filial en otro Estado miembro; amplía el ámbito de aplicación del reglamento; el hecho de registrarse da automáticamente personalidad jurídica, como también la fusión y creación de la SE; es más precisa sobre los “holdings”; simplifica las normas sobre aumento y reducción de capital; se detallan mucho más las atribuciones del Consejo de Supervisión y del Consejo de Gestión; se aclaran los supuestos de liquidación; y en la directiva se introduce que la SE solamente podrá ser registrada una vez escogido el modelo de participación de los trabajadores. Este 1991 es importante en decisiones. En octubre, el acuerdo sobre la creación del Espacio Económico Europeo, y, en diciembre, el Consejo Europeo de Maastricht con el Acuerdo sobre el proyecto de Tratado de la Unión Europea, que se firma en la misma ciudad en febrero de 1992. En junio, Dinamarca rechaza en referéndum el Tratado de Maastricht y en diciembre, en el Consejo Europeo de Edimburgo, se ofrece a Dinamarca la posibilidad de celebrar un segundo referéndum sobre la ratificación del Tratado. Es en el mes de noviembre de 1992, cuando el Consejo del Mercado Interior llega a un acuerdo sobre la SE, después de cerca de un año y medio de deliberaciones, y se aceptan, por unanimidad, las propuestas de la Comisión referentes a las reglas internas para tomar decisiones en los órganos de la SE; y que la cantidad mínima para crear una SE sea de 120.000 ecus. También son aceptados, por mayoría, los puntos referentes a la protección de los accionistas minoritarios; y el acceso a la constitución de una SE. Asimismo, se encarga al Comité de Representantes Permanentes (COREPER) que haga propuestas definitivas sobre los puntos no resueltos.
La participación de los trabajadores Así llegamos al año 1993, en el que el proyecto vuelve a quedar enrocado. La cuestión de la participación de los trabajadores en la SE genera visiones muy opuestas. Después de quince sesiones de trabajo se piensa que ya no hay nada que hacer. La principal divergencia proviene de la parte alemana, que no acepta otras formas de participación de los trabajadores que no sean las de cogestión que tienen ellos. Mientras tanto, la Unión Europea continúa consolidando su proceso. El año 1993 entra en vigor el mercado único europeo; se celebra el segundo referéndum en Dinamarca aprobando el Tratado de Maastricht, y éste entra en vigor el mes de noviembre. En 1994 se celebran las cuartas elecciones directas al Parlamento Europeo; en el Consejo Europeo de Corfú se firman las actas de adhesión a la Unión Europea por parte de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia; y en noviembre Noruega rechaza en referéndum su ingreso en la Unión Europea. Así llegamos a enero del 1995 con el ingreso de Austria, Finlandia y Suecia en la UE y la entrada en funciones de la Comisión presidida por Jacques Santer. Es en este año que el tema SE se vuelve a desbloquear. Hay un interés creciente en el mundo empresarial, que recoge el informe “Ciampi” presentado en la Cumbre de Cannes. La Comisión hace suyo el informe y vuelve a examinar el tipo de participación de los trabajadores, y opta por crear un grupo de expertos que busque salidas al bloqueo existente y que presidirá Etienne D’Avignon durante los seis meses de deliberaciones para cerrar una propuesta. El “informe D’Avignon” considera que es muy difícil, por no decir imposible, encontrar un común denominador para las diferentes formas de participación existentes en Europa, ya que son fruto de tradiciones culturales diversas; así que opta por proponer como fórmula la negociación obligatoria entre empresarios y trabajadores. Para formalizar el registro de la SE, y, una vez en marcha, incluye el derecho que los representantes de los trabajadores formen parte del Consejo de Administración y del Consejo de Supervisión al menos en una quinta parte de los puestos. El tema se desbloquea, a pesar de que siete Estados miembros, liderados por Alemania, consideran que la representación es floja si se compara con sus países. Y “calma total” hasta 1998. Mientras tanto, se firman, el año 1995, los acuerdos de asociación europeos con Estonia, Letonia y Lituania; y se celebra la Conferencia Euromediterránea de Barcelona. En 1997 tiene lugar el Consejo Europeo de Ámsterdam; la presentación de la “Agenda 2000” en el Parlamento Europeo; y la firma del Tratado de Ámsterdam, que entra en vigor en mayo del 1999. Y llegamos a 1998, año del lanzamiento del proceso de adhesión de los diez Estados candidatos de Europa Central y Oriental, y de Chipre.
La fórmula “antes-después” La presidencia corresponde al Reino Unido, que consigue que salga adelante la fórmula denominada “antes-después”, que consiste en decir que para la constitución de la SE si no había formas de participación ésta no hacía falta, y que si había, entonces se organizaría de acuerdo con las prácticas nacionales más avanzadas; y, una vez constituida, el tipo de participación continuaría previo acuerdo de la mayoría de los trabajadores. En cambio, queda bloqueada la cuestión de la participación en los casos de determinar la fusión con otras empresas. Catorce Estados miembros se pusieron de acuerdo en que se exigiera, como mínimo, el acuerdo del 25% de los trabajadores, pero España se opuso, y el proceso quedó bloqueado otra vez. Al mismo tiempo, el año 1999 empieza con la implantación oficial del euro. Once Estados de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal) entran en la tercera fase de la UEM y adoptan el euro como moneda oficial; más adelante se incorpora Grecia. En el Consejo Europeo de Berlín hay un acuerdo global sobre la “Agenda 2000” y la renovación de las perspectivas financieras. Quinta elección directa del Parlamento Europeo. Investidura por el Parlamento Europeo de la Comisión Europea presidida por Romano Prodi. Consejo Europeo de Helsinki, donde se decide abrir las negociaciones de adhesión con Rumania, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Bulgaria y Malta, y aceptar Turquía como a país candidato. Y ya estamos en el año 2000, con la inauguración de la Conferencia Intergubernamental para la reforma institucional; y, el mes de diciembre, la proclamación solemne de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al margen del Consejo Europeo de Niza. También se produce el acuerdo político sobre el Tratado de Niza.
El desbloqueo y la aprobación Es en diciembre del 2000, en el marco del Consejo de Niza, que se llega a un acuerdo político que desbloquea la situación. El precio para que España dé la conformidad son unos importantes subsidios para su flota pesquera. El acuerdo, dice: “Este acuerdo toma en consideración la diversidad de situaciones en los Estados miembros en materia de relaciones sociales, dejará a los Estados miembros la facultad de trasladar, o no, a su derecho nacional las disposiciones de referencia relativas a la participación aplicables a las sociedades europeas constituidas por fusión. Para que una SE pueda ser registrada en un Estado miembro que no haya trasladado estas disposiciones de referencia será necesario que un acuerdo sobre las modalidades relativas a la implicación de trabajadores, incluida la participación, haya estado concluido, o que ninguna de las sociedades participantes no haya estado regida por reglas de participación antes del registro de la SE”. Llegado a este punto, el proyecto es examinado por el COREPER, que hace algunas observaciones, y el 20 de diciembre el Consejo aprueba por unanimidad el texto del reglamento y la directiva en una sesión de muy corta duración. Entregada la documentación al Parlamento, éste hace diversas enmiendas, que no son consideradas por la Comisión reunida el 8 de octubre del 2001. Finalmente, el Parlamento desiste en su oposición, por lo que el texto entra en vigor. Este año 2001, se firma del Tratado de Niza, que modifica el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Irlanda rechaza en referéndum el Tratado de Niza. El Consejo Europeo de Laeken adopta una Declaración sobre el futuro de Europa. Llegamos al año 2002 con la puesta en circulación de las monedas y billetes en euros; la inauguración de la Convención para el futuro de Europa. En 2003, el Tratado de Adhesión a la UE de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. El final de los trabajos de la Convención para el futuro de Europa. Celebración en Italia de la Conferencia Intergubernamental para redactar y adoptar la versión final de la primera Constitución de la UE. En 2004 la entrada de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia en la UE. Elecciones al Parlamento Europeo. La Conferencia Intergubernamental aprueba el proyecto de Constitución europea. El 29 de octubre los Estados miembros de la UE firman la Constitución Europea en Roma. El 21 de enero del 2005 y a propuesta del ministro de Justicia, nuestro Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley sobre sociedades anónimas europeas domiciliadas en España. El 20 de febrero, en referéndum, España aprueba la ratificación de la Constitución Europea por parte de su Gobierno.
Carles Navales.
|
|