
Unas notas acerca del pacto de Stormont y el proceso de paz en
Irlanda del Norte o Ulster
Pere Vilanova
Nota del autor:
Estas reflexiones se cerraban a finales de mayo, inmediatamente después de conocerse los resultados del referéndum sobre el futuro de Irlanda del Norte de 22 de mayo, cuyos resultados no dejan muchas dudas sobre la voluntad mayoritaria de la población. En la República de Irlanda, aunque la participación fue del 56%, casi el 95% de los votantes se expresaron a favor de la solución preconizada en el Acuerdo de Stormont. En Irlanda del Norte, o Ulster, más del 71% votaron afirmativamente, y sólo el 28'8% lo hizo en contra. Se ha aventurado que, por voto religioso, en el norte el 96% de los católicos voto sí, y sólo un 50% hizo lo mismo, pero hay que precisar que esta dimensión de los resultados es estimativa, pues no hay modo de identificar las papeletas de unos y otros.
Se cerraba así una primera parte del acuerdo de
Stormont cerrado el Viernes Santo anterior, que tenía que superar -en las semanas antes
del referéndum-una cierta cantidad de pruebas de fuerza. El Ira hizo saber que no se
oponía, pero no entregaba de momento las armas, mientras que alguna de sus facciones
escindidas (INLA, Ira Auténtico, etc.) lo rechazaba, pero según los analistas se trata
de grupúsculos irrelevantes, incluso desde el punto de vista de las armas. El 10 de mayo,
el Sinn Fein, aunque no sin árduas disputas, hizo saber por boca de Gerry Adams, que
apoyaba el referéndum y preconizaba el sí en la consulta del 22. Una de las facciones
más radicales de los unionistas, la UVF, también apoyo "explícitamente e
inequívocamente" el acuerdo. De modo que, a pesar de la furiosa oposición de alguna
corriente importante del unionismo radical, como del impresentable reverendo Paisley, el
voto popular sitúa en un buen punto de arranque un acuerdo si precedentes, y que merece
ser estudiado en detalle.
Viernes Santo
La primera pregunta, como indica el analista internacional Alexandre Adler"1" es por qué este Acuerdo de Stormont tiene más visos de verosimilitud que otros anteriores. Lo cierto es que a grandes rasgos se parece a otros intentos anteriores, como los propuestos a mediados de los años 80 por el Gobierno Thatcher, o en los años 70 por los gabinetes Wilson y Callaghan. Adler apunta, más allá de la voluntad política de algunos de los actores, al enorme cambio moral y político de las sociedades británica e irlandesa, en los últimos años. Al estilo Blair en el lado británico, y al cambio sociológico impuesto en la sociedad irlandesa por el contexto comunitario europeo y sus influencias visibles sobre los ciudadanos irlandeses, a lo cual habría que sumar la beligerancia explícita de Clinton, que se ha dejado sentir tanto sobre la comunidad irlandesa -ha percibido la intervención de Clinton como pro-irlandesa-, como sobre el Gobierno británico, que en política exterior no puede permitirse (ni en este tema ni en casi ningún otro) discrepar de Washington.
Una suma de factores, en suma, que hacen de este acuerdo del Viernes Santo (¡Viernes Santo, qué mejor augurio para los católicos irlandeses!) el intento más prometedor de los últimos treinta años: los actores apropiados, en el lugar adecuado, en el momento oportuno.
Ahora bien, este acuerdo ¿cierra un contencioso de treinta
años? La primera cuestión consiste en recordar que, según los criterios, se puede
considerar que el conflicto actual hunde sus raíces: a) en los inicios de la
colonización de la isla por los anglo-normandos en el siglo XII; b) en la batalla de
Boyne de 1690 sobre los insurrectos católicos; c) el Tratado anglo-irlandes de 1921 que
culmina en la partición de la Isla y aparición del Ulster actual; y d) el inicio del
despliegue de tropas británicas (1969) o, más aun, el domingo sangriento de 1972. Desde
entonces, más de tres mil muertos. Hoy en día, parte del contexto político se resume
así: Irlanda del Norte, con una población de 1'7 millones de habitantes, de los que un
50% se declara protestante, un 40% se proclama católico, un 4% se define como sin
religión, y un prudente 6% se niega a contestar a la pregunta, ha visto como el 74% de
sus ciudadanos acepta -según las últimas encuestas pero sin prejuzgar el referéndum del
22 de mayo-el Acuerdo de Stormont, con un porcentaje ligeramente superior entre los
católicos que entre los protestantes. La pregunta del millón es, por consiguiente, la
que sigue:¿por qué razón después de treinta años, esta vez, ahora, el acuerdo parece
verosímil? Ha sucedido en otros lugares, como en Sudáfrica al comenzar esta década,
como en Oriente Medio en 1992/93; en Beirut a finales de 1990. Algunos analistas se
empeñan en ligar este tipo de mutación en algunos conflictos (que pasarían de la
confrontación a la negociación) por una especie de sobredeterminación a cargo del fin
de la guerra fría y el mundo bipolar. Sin negar que este factor, en muchos casos, ha
podido intervenir decisivamente, conviene ser prudente y no caer en un mecanicismo
mágico. Parece más verosímil apuntar que, en un momento determinado, las sociedades o
colectivos humanos inmersos en el conflicto deciden que ya está bien, están -y expresan
de un modo u otro-cansados, y dicen basta. Sólo en la medida en que los líderes -o
algunos de ellos- del proceso en curso, en dicha coyuntura, se percaten de ello y saquen
las consecuencias oportunas, puede entonces darse el paso negociador. Arafat, Rabin y
Peres (y sus negociadores, Beilin, Abu Mazen y otros), como Mandela y De Clerk, son buen
ejemplo de ello. Tomemos el caso de la OLP. Arafat se dijo: en treinta años (28 para ser
exactos) los palestinos lo hemos probado todo, lucha armada, terrorismo, desvíos de
aviones, tomas de rehenes, lucha de masas, intifada, ha llegado la hora de sumar el activo
de todo ello (la Intifada, lo más importante sin duda ninguna, porque expresó la
imposibilidad de la ocupación permanente israelí), y hablar con ellos. Y enfrente, ese
día, había un hombre Rabin, que por un razonamiento paralelo había llegado a la misma
conclusión: hemos ganado cinco guerras y no hemos ganado la paz. ¿Hasta cuando podemos
seguir así? Vamos a hablar con ellos, y exploremos una vía que se nos podría haber
ocurrido dos décadas antes: paz por territorios. Que hoy Netanyahu tenga el reloj parado
no quita un ápice de trascendencia a la importancia al acuerdo Rabin-Arafat de septiembre
de 1993.
De la voluntad política
En un tiempo en que lo más peligroso no es el supuesto pensamiento único, pues en realidad muchos actores sociales -individuales y colectivos-tienen sus propios puntos de vista"2", sino la aceptación de la fatalidad economicista, bueno es recordar el papel relevante de la voluntad en política y de la autonomía de la política, que es el margen que la ciudadanía pretende darse para cambiar las cosas.
Jordi Solé Tura valoraba en un reciente artículo"3" el Acuerdo de Stormont, y sin compartir todos sus puntos de vista al respecto, habrá que convenir con él en algunos aspectos interesantes:
* Los anteriores intentos negociadores se colocaban bajo el denominador anglo-irlandes, mientras que el actual se sitúa bajo el paraguas británico-irlandes. El cambio no es sólo de matiz, porque simbólicamente Inglaterra ya no protagoniza el acuerdo después de protagonizar el conflicto en sus raíces históricas, sino que Gran Bretaña, la dimensión británica, en un conglomerado que incluye otras realidades históricas como Gales o Escocia, se ofrece a cobijar una nueva entidad. Ello implica explicitar el carácter plural -para quienes se empeñen: plurinacional- del Estado llamado Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hete aquí que el federalismo, como filosofía de la acción política, se ofrece como instrumento de pacto y de compromiso. Y ¿qué puede ser la política en el mundo actual fuera de la voluntad de compromiso? Confrontación, sólo esto, y en el Ulster ya se ha intentado por activa y por pasiva.
* Como todos los acuerdos, este necesita ofrecer un conjunto institucional y normativo, y esta es una cuestión esencial sobre la que volveremos más adelante. Pero a este respecto hay que señalar que para que el proceso funcione se necesitan dos condiciones indisociablemente unidas: la primera es que el conjunto de normas e instituciones sea técnicamente factible y eficaz, a la vez que innovador, distinto a cuanto ya se ha intentado en el pasado; la segunda es que no se puede dejar reposar en la bondad de la técnica jurídica una eficacia del proceso que sólo tiene su garantía última en la voluntad política de que la paz se consolide. La sobrevaloración del primer factor es un error muy común, pero su necesidad es ineludible. La idea de fondo es muy audaz: se trata de inventar un espacio nuevo, sobre la base de una noción de selfgovernment innovadora, a caballo entre la pertenencia -¿temporal?- al Estado británico y la cooperación entre éste y la República de Irlanda. Una especie de objeto jurídico volante no identificado con un pie en el derecho constitucional y otro en el derecho internacional (de tipo intergubernamental).
* Pero, mal que nos pese a los racionalistas-agnósticos, en política la dimensión emocional tiene su importancia, y se expresa en símbolos y en gestos simbólicos asumidos más o menos colectivamente, y por ello el acuerdo incluye una afirmación igualmente audaz. El mal llamado derecho de autodeterminación, que en sentido estricto, debe ser llamado principio de autodeterminación, y que aquí se expresa como un compromiso instalado en el vector tiempo. Es decir, actualmente Irlanda del Norte es parte del Reino Unido, pero puede incorporarse a la República de Irlanda en el futuro, si así lo decide la mayoría de los ciudadanos, en una posible mecánica de referéndums cada siete años. Mis reservas al interesante artículo de Jordi Solé Tura radican en sus conclusiones, que entiendo pero me atrevo a calificar de reflexión prescritiva (en el sentido médico de la prescripción facultativa) más que de hipótesis realista. Se pregunta Jordi Solé Tura: ¿Qué sentido tendrá, por ejemplo, incorporarse a Irlanda cuando ambos países, Irlanda y Gran Bretaña, forman parte de un espacio político y económico cada vez más compartido y, sobre todo, cuando ambos están inmersos en un proceso de integración creciente en una Unión Europea que va hacia la moneda única y hacia la total superación de las actuales fronteras? ¿Qué sentido tiene, en definitiva, intentar obtener con la mano izquierda una nueva soberanía cuando a los dos días se tendrá que entregar esta misma soberanía a la Unión Europea con la mano derecha?. Mis puntos de discrepancia con el autor no se sitúan sobre el fondo prescriptivo de la cuestión, sino sobre la construcción del argumento. Jordi Solé Tura, por ejemplo, habla de un espacio político y económico cada vez más compartido como si, en el proceso comunitario, lo político y lo económico avanzasen al mismo ritmo, y ello es radicalmente falso. La prueba es que la responsabilidad de la lentitud del proceso europeo recae única y exclusivamente en los estados miembros -en todos ellos y no sólo en los británicos, por cierto-, que no quieren ir más lejos y más rápido en el terreno político, cuando ello implica cuestionar realmente las prerrogativas ligadas a la soberanía del Estado. O cuando dice que va hacia la moneda única y la superación de las actuales fronteras como si, con ello -a lo que efectivamente se va -desapareciese no sólo el concepto de Estado, sino y sobre todo la importancia que los ciudadanos atribuyen (en la vertiente de adhesión o en la de crítica, según el caso) a su pertenencia a un estado o su deseo de tener otro, ya existente o por crear. La pedagogía de cómo lograr que los ciudadanos no inviertan en un exceso de expectativas en el concepto de estado (sobre todo cuando no lo tienen) debiera hacerla una clase política, cuyo comportamiento en el nombramiento del futuro presidente del Banco Europeo desmiente el optimismo de Jordi Solé Tura y nos devuelve al mundo real.
Aquí, por tanto, discrepancia. Como se verá, la importancia del Acuerdo de Stormont reside en otras variantes, y las dos más importantes son la negociación como proceso y como fin en sí misma, así como que dicho proceso reposa sobre la responsabilidad que asumen en su aplicación precisamente dos estados, con sus prerrogativas y capacidad de acción tanto en el plano interno, como en el plano internacional.
Imaginación y voluntad
Como se ha dicho, el acuerdo se firmó el Viernes Santo, pero los desacuerdos persisten. Queda el tema de la interpretación: uno de los aspectos más controvertidos de Stormont es el de que las partes -enfrentadas al menos en cuanto a sus objetivos finales- lo consideran con escepticismo (esto es buena señal) pero lo consideran o bien necesario, o como una victoria parcial, o como una garantía finalista. Por ejemplo, un periódico claramente unionista afirma"4": Este acuerdo pone en aprietos al Sinn Fein con la puesta en pie de instituciones que consolidan la unión con Gran Bretaña y reconocen que el estatuto constitucional de la provincia no podrá ser modificado sin el consentimiento de la población de Irlanda del Norte. Se pueden citar otros, de corte independentista, de signo contrario.
En cuanto al contenido, los aspectos más importantes son bien conocidos:
* El texto consta de una Declaración de apoyo y de una serie de puntos normativos e institucionales que son objeto de propuestas específicas. En síntesis se propone la creación de un sistema de autogobierno para el Ulster, basado en la garantía de los estados británico e irlandés y apoyado en mecanismos estables de cooperación, y todo ello, efectivamente, en el contexto supraestatal del proceso comunitario europeo. Se aborda también el tema policial, judicial, de seguridad y, como ejemplo de voluntad política, la cuestión de los presos. Pero en relación a esta última cuestión, lo interesante y novedoso es que la liberación de los presos, calificados por unos y otros como presos políticos o como terroristas según sean propios o del bando contrario, no es una cuestión previa, o condición sine-qua-non, sino que se resuelve a partir de la puesta en marcha de la aplicación del acuerdo, y sobre todo, de manera vinculada explícitamente a un código de comportamiento de los actores, y en particular en el caso de los presos cuyas organizaciones se niegan a apoyar el proceso o pretenden seguir con la lucha armada. Ello permite tratar de modo distinto a los que se comportan de modo distinto, y permite a las fuerzas mayoritarias de cada bando asumir el ejercicio de una mayor presión sobre sus extremistas respectivos, lo cual también tiene algún precedente, pero en este caso clarifica el panorama de modo decisivo. En efecto, es previsible que, como sucedió en los dos o tres meses primeros de 1998, los radicales de uno y otro bando acudan al manual más clásico de la provocación -asesinatos- para sabotear un proceso en el que, como grupúsculos, tienen efectivamente todo que perder.
En el capítulo de las instituciones democráticas, cabe destacar:
* Una asamblea autónoma elegida por sufragio universal que ejercerá los poderes legislativo y ejecutivo, con medidas correctoras para evitar una mayoría mecánica de perfil unionista (pro-británico). Con 108 miembros, elegidos por sistema proporcional, parte del nivel de competencias de la ya existente Oficina de Irlanda del Norte ligada a Londres, y no tendrá capacidad fiscal (creación de impuestos). Sin perjuicio de ulteriores transferencias, por tanto, el nivel competencial actual es modesto. Los mecanismos de corrección antes mencionados se basan en el consenso (mecanismo siempre frágil y en ocasiones escasamente democrático, pero a veces políticamente indispensable), y/o en un sistema de mayorías cualificadas (del 60%) con presencia de al menos el 40% de los parlamentarios de cada comunidad. La presidencia y vicepresidencia del ejecutivo alternarán la vinculación a una u otra comunidad.
* El Foro de cooperación acoge a representantes de los ejecutivos de Dublín y Belfast, que informará de sus acuerdos a los parlamentos respectivos, y se ocupará en particular de cuestiones transfronterizas. Como puede verse a primera vista, es un órgano peculiar, pues tiene un perfil claramente internacional, pero que asocia a un gobierno estatal y a un ejecutivo de un órgano subestatal, de rango netamente distinto (y en derecho, teóricamente, de rango inferior).
* Extremadamente interesante es la voluntad federalista que deja entrever el Consejo Británico-Irlandés de las Islas, formado por representantes de los parlamentos de Irlanda, del Reino Unido, de las asambleas de Irlanda del Norte, Escocia, Gales, y las islas de Man y del Canal. Se reunirá dos veces al año o más, según los temas específicos, y tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre las relaciones con la Unión Europea. De nuevo es un órgano que agrupa representantes de instituciones de rango muy distinto en el derecho constitucional tradicional, pero que dan una dimensión innovadora al proceso.
* En principio, está previsto asimismo crear una conferencia permanente intergubernamental, en sentido estricto, para que Londres y Dublín supervisen -y sean garantes de -el proceso en su totalidad, y que asume la continuidad de sus predecesores de los años 80, el Consejo Intergubernamental anglo-irlandés y la Conferencia intergubernamental.
* Adicionalmente, los firmantes se comprometen a impulsar el desarme de todos los grupos paramilitares en un plazo de dos años desde el referéndum previsto para el 22 de mayo de 1998. Gran Bretaña reducirá sus fuerzas militares en Irlanda del Norte y acepta derogar la legislación especial en materia de seguridad, siempre en función de la evolución del proceso. Se prevé también una amplia reforma de las fuerzas policiales y del funcionamiento de la justicia. Aparte del ya mencionado tema de los presos, no es marginal el compromiso de que el Gobierno de Londres integrará en la legislación de Irlanda del Norte la Convención europea de Derechos Humanos, lo cual permitirá a los ciudadanos de dicha región acudir al Tribunal de Estrasburgo.
* En el terreno de los actores, cabe subrayar su elevado número y sus diferencias cualitativas: al menos tres partidos unionistas (Ulster Unionist Party; Ulster Democratic Party; Progressive Unionist Party), dos nacionalistas-católicos (Socialdemocractic and Labour party; Sinn Fein), y tres partidos o formaciones transversales o no confesionales, de los cuales al menos el Alliance Party (el 8% de los votos) tiene una representación equilibrada entre las dos comunidades. A ello hay que añadir el papel de Mo Mowlan , Ministra para el Ulster, los primeros ministros irlandés y británico, Ahern y Blair, algunos miembros de sus ejecutivos y sobre todo el mediador de Estados Unidos, George Mitchell.
* Por último, y ello es fundamental, los gobiernos irlandés y británico se
comprometen a reformas que impliquen que Gran Bretaña extraerá de su ordenamiento la
afirmación de su soberanía sobre el Ulster, y Dublín suprimirá de su Constitución la
reivindicación de anexión de Irlanda del Norte.
Acerca de técnicas de negociación
Para quien guste de las comparaciones, no es razonable pensar que el conflicto del Ulster es el más aparentemente insoluble de cuantos ofrece actualmente el panorama internacional. Por tomar un ejemplo, Jerusalén, dentro del ya de por sí complicado conflicto israelo-palestino. En efecto, si el proceso de paz iniciado en septiembre de 1993 en Washington y desarrollado posteriormente con los acuerdos Oslo I y Oslo II aparece hoy en la vía muerta -básicamente por la irresponsabilidad del gobierno Netanyahu-, qué pensar de Jerusalén, que en 1993 se aparcó para las negociaciones sobre el llamado estatuto final (a iniciar después de cinco años de período interino, es decir, en otoño de este año). Nada parece hoy tan irrazonable, tan alejado de la realidad, como la hipótesis de que se pueda un día hallar una solución sobre la ciudad de Jerusalén que satisfaga a las dos partes. Y, sin embargo...
En una serie de interesantes artículos, la analista Cecilia Albin"5" recurre a una serie de categorías de las modernas tendencias en resolución de conflicto"6", que aplica al caso de Jerusalén, y que se resumen de la siguiente manera:
* En todo conflicto de larga duración, hay que valorar en qué momento las partes -o su base sociológica- han optado por cambiar el terreno de confrontación. Ello puede darse de manera simétrica o de manera relativamente asimétrica, pero en el caso del Ulster parece claro que tiene un respaldo en las corrientes mayoritarias de ambas comunidades. Llegado dicho momento, es necesario que las partes comprendan que durante la larga confrontación, y en términos de la teoría de juegos, todos los intentos anteriores de maximizar el beneficio y minimizar el costo han confluido en un callejón sin salida. En otras palabras, en el Ulster, de un modo u otro ambas mayorías parecen haber comprendido que el statu-quo y su duración en el tiempo no son una ganancia para nadie y sí una pérdida para ambas partes. Por ello, en el acuerdo de Stormont el escepticismo relativo es buena señal en la medida que se sitúa en el terreno del máximo realismo.
Ninguna de las dos partes va a obtener de él un objetivo maximalista, sino que lo que se espera es un nuevo marco de acción mutuamente aceptable.
* Tradicionalmente las negociaciones para acabar un conflicto partían de un enfoque en que las partes, portadoras de un objetivo final irrenunciable, se sentaban para diseñar el esquema igualmente final, incluyendo su dimensión normativa e institucional. En situaciones de escaso consenso -y el Ulster lo es, por comparación por ejemplo con la transición española-, hay otra variante y es que el acuerdo sirva para iniciar una dinámica de diálogo, de negociación, que en esta fase es un fin en sí misma. Continuar negociando, para, sobre el proceso permanente, ir aislando parcelas de posibles acuerdos, y sobre ellos, ampliar las zonas de consenso. Por ello es a veces recomendable, en la fase inicial, aplazar los elementos más irreconciliables del problema. Es la instalación en el vector tiempo: en el caso del Ulster, ligar el principio de autodeterminación con el factor temporal, la estabilización del cese de la violencia y, en suma, la emergencia de intereses comunes en un marco que lo impulsa, como lo es el del proceso comunitario europeo. Se conoce esta técnica como la del process approach versus la aproximación finalista.
* En esta dinámica, se pueden combinar las estrategias de negociación de cuestiones intratables (intractable issues según C. Albin) tales como: expansión de los recursos, intercambio de compensaciones, atribución de competencias a las partes, ejercicio compartido de algunas de ellas e imaginación institucional. La expansión de recursos consiste en ampliar el campo de lo negociable, y no sólo su núcleo duro, para poder ceder mutuamente compensaciones parciales que sean percibidas por las partes como ganancias parciales ligadas a mantener abierta la línea de negociación, y así sucesivamente. En otras palabras, si se analiza el conjunto del Acuerdo de Stormont en esta óptica, se observa que no es un diseño finalista, en el sentido de que no dibuja como será el entramado político, normativo e institucional del Ulster de dentro de cien años. Se limita a proponer un régimen nuevo de funcionamiento regional a tres niveles: interno, de Irlanda del Norte, para que las dos comunidades puedan interactuar sobre bases nuevas; bilateral, entre dos Estados, Irlanda y Gran Bretaña; y europeísta, como marco a la vez constreñidor (crea obligaciones y produce beneficios) y securizante. Si dura en el tiempo y mejoran las relaciones entre las partes (sus corrientes mayoritarias), y éstas perciben que van obteniendo beneficios por oposición a las pérdidas, el proceso continuará, y se espera que acabe siendo irreversible. ¿Acaso los contenciosos entre Francia y Alemania, con los territorios de Alsacia y Lorena en su corazón, y que han provocado dos guerras mundiales en este siglo, per-mitían, hace medio siglo, profetizar la integración de ambos países en un proceso comunitario como (con todas sus limitaciones) el actual, que contempla el nacimiento del euro como moneda común?
En síntesis, Stormont no es la solución definitiva: es la definición de un marco
negociador concebido desde la perspectiva de que dure en el tiempo, y a su vez vaya
modificando las coordenadas del problema. No es una panacea, pero es un intento credible
de que el conflicto pase de la confrontación a la negociación. Esto es lo realmente
innovador, y si el referéndum del 22 de mayo lo respalda significativamente, la
deslegitimación de los violentos será clamorosa."7"
De allí y de aquí, o de las comparaciones interesadas
El lector menos atento habrá observado hasta aquí la ausencia más absoluta de cualquier comparación con conflictos más próximos a nosotros, como -por casualidad- el de la violencia de ETA y sus adláteres. No es la intención de este artículo entrar en ello. Simplemente, me llamó la atención la acelerada capacidad de nuestra clase política y mediática de trasladar a España -para confirmar o negar según los casos y conveniencias cualquier similitud con el Ulster- un problema que nos pilla bastante lejos, y en su casi totalidad, esas reacciones se hacían sin haber leído ni por encima el texto del acuerdo de Stormont. O así me lo pareció. Esto no es inusual: la utilización interesada de las comparaciones para una finalidad política propia. Pero que sea frecuente no es una excusa. En sede más analítica y crítica, deberíamos ser más exigentes.
Con el Ulster hay diferencias y similitudes. Entre las primeras: no hay dos Estados que reclamen la soberanía sobre un territorio, sino una minoría -con el apoyo del 14% de los votos-que utiliza unos métodos que los demás, la inmensa mayoría, juzgan inaceptables. En el capítulo de los paralelismos: más o menos la mitad de los vascos son nacionalistas vascos, y la otra mitad de vascos no lo son, y parecen optar por la permanencia en España. No hay minorías violentas en ambas comunidades, sino en una fracción de una de ellas, rechazada expresamente por los nacionalistas moderados (en cuanto a los métodos). Y el GAL ya es historia, no hace falta darle más vueltas. Lo que propone Stormont, en términos de selfgovernment, es muchísimo menos de lo que tiene ya Euskadi, no sólo institucionalmente, sino también competencialmente, y en particular infinitamente menos que el escandaloso estatus fiscal y tributario de dicho territorio. Queda la cuestión de los presos y del reconocimiento mutuo de los interlocutores. En este terreno no hay dudas ni ambigüedades. En el Ulster, la suerte de los presos queda ligada, en futurible y no como cuestión previa, al código de comportamiento de las partes y de sus violentos particulares. ¿Que son presos políticos? Por supuesto, en cuanto a la intención subjetiva de los condenados por delitos violentos. Pero, y el detalle no es nimio, en democracia no se condena a nadie por las intenciones políticas (o no) que mueven a las personas, sino por si los actos materiales que se les imputan (y se prueban ante los tribunales) caen dentro del código penal. Lo demás es literatura. En este país se puede ser perfectamente independentista, catalán, vasco o canario o riojano, pero no se puede secuestran, poner bombas y matar. Si HB quiere, puede volver de lleno al juego democrático en las instituciones representativas donde se mide la fuerza de cada cual. Y si ETA quiere, con dejar de matar se abren una serie de posibilidades que sorprenderían al etarra más cerrado.
Por todo ello, el complicado ejercicio de sacar conclusiones apresuradas de comparar el
Ulster con Vizcaya queda para los que quieran hacerlo. Para cualquier demócrata, y para
cualquier persona con cierta conciencia internacionalista, lo del Ulster, además de ser
interesante como objeto de análisis, debe ser apoyado porque es un intento que vale la
pena. Europa ha llegado tres mil muertos tarde, treinta años tarde. Más vale moverse.
Pere Vilanova
Catedrático de Ciencia Política en la Universidad de
Barcelona.
Miembro del CIDOB de Barcelona.
Notas:
1. Alexandre Adler, Le Courrier International, nº 389, 1998.
2. sin ir más lejos, esta revista...
3. J. Solé Tura, El Pacto de Stormont, El País de 14 de abril de 1998
4. News Letter, Belfast, citado por Courrier International de la semana 16 a 22 de abril de 1998.
5. Cecilia Albin, Negotiating Intractable Conflicts, en Cooperation and Conflict, vol.32, nº1, pp. 29-77, 1997; y también Securing the Peace of Jerusalem: on the politics of unifying and dividing, en Review of International Studies, nº 23, pp 117-142, 1997.
6. en Ciencia Política, la especialidad en conflict resolution ha adquirido un relieve muy alto en los últimos años, desarrollando las técnicas más asentadas como arbitraje, mediación y buenos oficios, muy arraigadas en el derecho internacional.
7. Así ha sido.