Anotaciones al “Informe de evaluación a la gestión de CiU”

Carlos Jiménez Villarejo

 

El Informe sobre la gestión de los gobiernos de CIU, encargado por el gobierno de Pasqual Maragall, parte de un presupuesto que condiciona el método y los resultados: “El objetivo no es la detección de actividades delictivas y fraudulentas”. Si ha sido así es explicable que no se haya profundizado en el análisis de todas las causas del déficit por un valor de 1.177 millones de euros. Porque, ciertamente, parece realmente difícil que “las principales deficiencias de la gestión pública de la Generalitat” y “el uso ineficaz de los recursos públicos” pueda haber generado un perjuicio de tal magnitud en las arcas públicas de la Generalitat.

El planteamiento del Informe ha determinado que, en ciertos aspectos relevantes –como el caso de T-SYSTEMS- no se haya examinado los posibles vínculos de esta sociedad con altos cargos del gobierno de CIU o de la dirección de la coalición política. O que tampoco se haya precisado quienes son, más allá de las personas jurídicas, las personas físicas beneficiadas con un régimen de subvenciones tan generoso. Quizá sea la consecuencia de que el Informe “no pretenda entrar en detalle ni ser exhaustivo” sino sólo hacerse “una idea global” de los puntos débiles de la gestión anterior.

El análisis efectuado, por materias, ha permitido llegar, siempre con la salvedad de importantes limitaciones de información, a las siguientes conclusiones:

 

Régimen de subvenciones

Se dice que es una de las áreas “más conflictivas”. El Informe expone una relación de las subvenciones otorgadas por los diferentes organismos de la Generalitat en los años 2.002 y 2.003 superiores a 100 mil euros. El Informe se centra singularmente en las subvenciones financiadas con fondos europeos. En este ámbito se destaca que las revocaciones de las subvenciones, por la incorrecta utilización de los fondos públicos son sólo una pequeña muestra –un 11,5%- por un total de 9.335.920,30 euros. Dice el Informe que si este porcentaje se aplicara a la totalidad de las subvenciones “el destino incorrecto de las subvenciones hubiera sido… una cantidad totalmente inaceptable”. No en vano, el Informe habla de “abusos realmente escandalosos”.

Sin embargo, en el conjunto de las subvenciones relacionadas, particularmente las del 2.003 no se ha hecho un análisis de si se han cumplido las previsiones de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si se han otorgado con arreglo a los artículos 87 a 90 de la citada Ley,  si se han aplicado los principios de “publicidad, concurrencia y objetividad”, si las convocatorias se han tramitado correctamente, si se han cumplido por las entidades beneficiadas los fines de la subvención y como se ha acreditado el buen fin de las mismas. Finalmente, hubiera sido de interés saber si se incoaron expedientes por infracciones de la Ley vigente y cuantas sanciones se impusieron.

El vacío informativo tiene una especial gravedad dada la cuantía de alguna de las subvenciones otorgadas. Basta citar, con carácter meramente indicativo, que la sociedad GRACARE S.A., en el 2.002 recibió 23.667.907,00 euros, y que las entidades Construcciones Obras Civiles S.A., Grau Soler S.A., Forestal Catalana S.A. Fundació Catalana per la Recerca, Associació de Ciencias Fotóniques, Associació Moda Barcelona, Consorci S. Gregori, Grup.es.E. Aseg. S.EG, Agr. C. S.A., Federación entidades colaboradoras, Femarec Sccl, Fundació Privada Ramón Noguera, Associació cívica d’ajuda mútua, Fundació Pere Mitjans, Institut Gaudí de la Construcció, fueron subvencionadas por un importe superior a un millón de euros. Algunas de ellas recibieron ayudas por importe superior a cinco millones de euros como la Associació Moda Barcelona y la Agr. C. S.A.

Como es sabido, los artículos 308 y 309 del Código Penal tipifican el fraude de subvenciones públicas. Es significativo que en el Informe no conste si la Generalitat ha denunciado en alguna ocasión el perjuicio a los fondos públicos por la obtención indebida de subvenciones. Por último, el detallado análisis de las subvenciones otorgadas sería un medio de comprobar si algunas de ellas han sido desviadas en beneficio de los partidos políticos que gobernaban.

 

Subvenciones a la prensa

En el Informe no consta que marco normativo se ha aplicado en este ámbito. Es de suponer que así conste en los correspondientes expedientes. En todo caso, como en el resto de las subvenciones debería acreditarse si han sido nominativas y si se han cumplido los fines subvencionales. Una ayuda tan importante, por importe de cincuenta y cinco millones de euros, merecía un análisis más riguroso con independencia de la discrecionalidad que pudiera concurrir en las decisiones de esta naturaleza que, en todo caso, es una discrecionalidad perfectamente reglada que exige un control y sobre todo, una justificación más detallada.

 

Contratos de alta dirección (de organismos y empresas públicas)

Resulta patente en los casos que se exponen el incumplimiento del R.D. 1382/85, de 1 de agosto. Incumplimiento que ya es un signo de la gravedad de las decisiones adoptadas en esta materia. Tan graves como, en el momento del cese del alto cargo, reconocerle una antigüedad muy superior a la real para así incrementar la indemnización en directo perjuicio de los fondos públicos. Este es el supuesto del director del CTTI de la Generalitat al que se reconoció, a esos efectos, una antigüedad desde 1.3.72 cuando comenzó a prestar servicios el 1.9.2000, es decir se le reconoció una antigüedad indebida de 28 años. O bien fijar la indemnización, por cese de la relación profesional, contabilizando un número de días trabajados superior al legalmente fijado también para favorecer un incremento de la indemnización. Todos los supuestos contenidos en el Informe expresan, en el caso de que quienes tomaron las decisiones fueran autoridad o funcionario público, decisiones administrativas arbitrarias, con evidente fraude de ley, como lo ha mantenido el Juzgado de lo social núm. 2 de Barcelona en el caso de la directora de la Agencia catalana de la cooperación al desarrollo. Además del uso indebido de los fondos públicos y su posible inclusión en los delitos de malversación de caudales públicos de los art. 432 y 433 del código penal, además de las correspondientes falsedades documentales, de mayor gravedad si dicha falsedad constara en documentos oficiales.

 

Sector público (sanidad)

El Informe es suficientemente claro en el análisis de la práctica de constituir Fundaciones en los grandes hospitales del ICS. Se afirma que las Fundaciones constituidas en los hospitales escapaban al control del departamento de Economía y Finanzas, con un modo de actuar gravemente opaco, y que obtenían indebidamente ingresos económicos que debían haber ido al ICS. Es un supuesto que hubiera merecido un análisis más riguroso y preciso, sobre todo en la medida que expresa el proceso hacia la privatización de la asistencia sanitaria en perjuicio del servicio público que presta el ICS. Deberían concretarse cuales son esas treinta y una Fundaciones y otras entidades, quienes las han constituido, sus fondos propios, el modo como se financian y, en definitiva, si además de haberse constituido en el ámbito y con aprovechamiento indebido de las instalaciones de la sanidad pública, han sido subvencionadas con fondos que deberían haber figurado en las partidas presupuestarias del ICS. En la medida en que ha sido una práctica muy extendida, un estudio detallado permitiría concretar quienes se han beneficiado de ellas. Podría ser una vía para determinar si los altos cargos de la Conselleria de Sanitat i Seguretat Social obraron de forma arbitraria y decidieron a través de conductas que pudieran constituir un delito de tráfico de influencias.

Por otra parte se denuncia la proliferación de Consorcis en sustitución de convenios de colaboración con otras Administraciones, fórmula, que según el Informe encarece notablemente los servicios que se prestan.

Por último, siempre según el Informe, todas estas instituciones se auditan sólo periódicamente y de forma notoriamente insuficiente.

 

Contratos de consultoria y asistencia técnica

El Informe, en esta materia se concentra fundamentalmente en los contratos de GISA.

Entre los años 2.002 y 2.003 se concertaron 5.058 contratos de esta naturaleza. De todos ellos, el 89,84% se realizaron por el procedimiento negociado, es decir, sin acudir a la fórmula del concurso y, por tanto, eludiendo los principios de publicidad y concurrencia. En estos casos el adjudicatario será el empresario “elegido” por la Administración. De estos contratos, la gran mayoría, el 82% están relacionados con proyectos de infraestructura.

GISA celebró 3.556 contratos es decir el 70,28% de todos los contratos de esa naturaleza. Y es significativo que de todos ellos, sólo 274 por un importe superior a 30.050,61 euros. Por tanto los contratos con sujeción a dichos principios sólo fueron el 7,71%.

El Informe relaciona, entre otros datos las personas físicas y jurídicas que han celebrado más de diez contratos con GISA y los adjudicatarios  que superan el millón de euros. Las conclusiones son las siguientes:

* La mayoría son contratos mediante el procedimiento negociado sin publicidad.

* Hay una escasa diversificación de adjudicatarios.

* Se han fraccionado, con evidente abuso, el objeto contractual y que el importe de cada uno de ellos fuese superior a 30.000 euros y así evitar el concurso, la publicidad y la concurrencia.

La naturaleza de las obras de infraestructura hace prácticamente imposible el fraccionamiento del objeto del contrato hasta el punto de que el importe del mismo no sea superior a 30.000 euros. La pregunta es ¿Cómo se ha llegado a imponer esa práctica completamente inhabitual en el sector? Parece que la respuesta debe estar, entre otros aspectos, en la concentración de adjudicatarios. ¿Han sido objeto de un trato de favor en perjuicio de otros licitadores? La cuestión también radica en la determinación de si esa fórmula de contratación ha encarecido o no la obra concertada. Para ello sería necesario conocer si los precios pactados se corresponden con los de mercado y si, en definitiva, son razonables en las concretas circunstancias en que se celebra cada contrato.

Sólo podrán alcanzarse conclusiones y respuestas a los anteriores interrogantes si se analizan pormenorizadamente todos y cada uno de los expedientes para comprobar si el trabajo concertado fue realizado, en qué plazo y a qué precio.

 

T-SYSTEMS

El caso T-SYSTEMS es el más grave que contiene el Informe.

El Informe analiza como los servicios informáticos de la Generalitat fueron inicialmente gestionados por una empresa pública y posteriormente fueron externalizados a través de un concurso a favor de la empresa DEBIS, luego T-SYSTEMS, sociedad que tampoco se identifica correctamente ya que hay varias en el mercado concurriendo con esas siglas.

Se afirma que han sido constantes las irregularidades en la relación de la Generalitat con dicha empresa. Por ejemplo, los empleados de T-SYSTEMS eran con frecuencia los responsables informáticos en ciertos Departamentos en la Generalitat. Éstos, “para ahorrarse tiempo y el trabajo de tramitar un concurso” adjudicaban determinados proyectos a dicha empresa “en el bien entendido que (ésta) subcontrataba al consultor que el Departamento quería”. “Se vulnera, se dice, el principio de publicidad y concurrencia”. Y, como consecuencia, “habría resultado más económico” contratar directamente al subcontratista. Es decir, que ese modo de actuar, mediante la interposición de T-SYSTEMS, ha perjudicado gravemente el erario público de la Generalitat favoreciendo que T-SYSTEMS obtuviera un beneficio injustificado.

El propio Informe plantea que en todo este proceso “la formalización de los encargos y las correspondientes contratas dejan bastante que desear”. Para terminar afirmando que sería bueno haber hecho “un estudio específico sobre esta cuestión”.

En un estudio que pretende señalar, al menos, las prácticas administrativas irregulares era exigible que fuera más preciso en la determinación del alcance y las consecuencias de tanto desorden. Sobre todo, cuando consta que T-SYSTEMS ha facturado a la Generalitat en 2.003, 160 millones de euros.

La operación principal es la que se produce en virtud de un Acuerdo del Gobierno de 20.11.2001. En el mismo se ordena al Centro de telecomunicaciones y tecnología de la información (CTTI) la ejecución de la II fase del proyecto de Administració oberta de Catalunya (AOC) contratando al efecto a T-SYSTEMS en un proyecto que se evalúa en 7.792,3 millones de pesetas. El mismo día, T-SYSTEMS, presenta conjuntamente con ACCENTURE el proyecto técnico por un importe de 27.981.080,14 euros y al día siguiente, sin que medie un informe técnico, el director gerente de CTTI acepta la oferta y encarga la realización del trabajo. Posteriormente, el Gobierno, el 22.4.03, adopta otro acuerdo similar al anterior por importe de 32.809.537,50 euros que se ejecuta también de forma similar a favor de TSYSTEMS. “T-SYSTEMS va a subcontratar para los proyectos AOC un total de 56 millones de euros (71% del coste total del proyecto), lo que pone de manifiesto que el contrato de T-SYSTEMS ha sido una forma de encargar parte de estos proyectos a las empresas que se deseaban, eludiendo la tramitación del concurso y vulnerando de manera evidente los principios de publicidad y concurrencia”. Sólo ACCENTURE, subcontratista, ha facturado durante los años 2.001-2.003 unos 28 millones de euros, es decir, un 36,5% del importe total facturado por T-SYSTEMS. La interposición de T-SYSTEMS constituye una grave anomalía que debería esclarecerse. Debería acreditarse la relación personal y política de los accionistas y administradores de T-SYSTEMS con CIU y la Generalitat. Deberían estudiarse, como propone el Informe, cada uno de los contratos de T-SYSTEMS con la Generalitat y de los contratos de T-SYSTEMS con los subcontratistas y acreditar cual fue la actividad encomendada a dicha empresa en todo este gran proyecto y por qué precio. En fin, debería saberse quién diseña y gestiona la interposición de T-SYSTEMS, la verdadera naturaleza del objeto del contrato con la misma, la actividad realmente desarrollada y el coste real. Todo ello para determinar si estaba justificada su intervención, como ha incrementado el coste del proyecto, en perjuicio de la Hacienda de Catalunya y, desde luego, a quien ha beneficiado. Son condiciones necesarias para determinar si, además de graves infracciones del ordenamiento administrativo, cosa indudable, la planificación y ejecución de este proyecto puede encajar en distintas figuras penales, como la prevaricación, el tráfico de influencias o la malversación de caudales públicos.

Todo lo expuesto, supera con mucho los límites de meras irregularidades de gestión, son prácticas fraudulentas de posible relevancia penal que han de ser estudiadas con mayor profundidad. Entre otras consecuencias, el modo de proceder descrito, más otros supuestos de gestión ciertamente ineficaz, ha provocado un déficit de 1.177 millones de euros.

 

Carlos Jiménez Villarejo.
Fue Fiscal Jefe Anticorrupción.